III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5874)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico con valores definitivos del año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34250

ANEXO 4
Vacaciones
1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes
conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y
complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con
las cuantías establecidas en este convenio Colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a
tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en
este convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el
convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 9,671 euros en 2023
por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento
o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 13,194 euros en 2023 si las
vacaciones se disfrutan por el móduloSalario
de veintidos
laborables.
basedías
 365
días
b) Para quienes trabajen
en régimen de incentivación por cada día de vacaciones
Módulo=
Horas
efectivas para
de trabajo
percibirán el salario base fijado por
el convenio
su categoría, su antigüedad
personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el
ejercicio anterior , con un máximo por este concepto de 15,783 euros en 2023 por día
natural de vacaciones o de 21,524 euros en 2023 por día laborable si se utiliza el módulo
de veintidós días laborables.
(1)

(1)
El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se
efectuará del siguiente modo:

Actividad media/hora – 60  n.º horas trabajadas X.V.P.P. este convenio
11

En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio
de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso
de no llegar a 1 mes.

En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 9,671 euros
en 2023 por día natural o, en su caso, por día laborable que en concepto de
complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero
tampoco podrá sumar éste y aquel complemento.

Salario base  0,30
6,666 h.

cve: BOE-A-2024-5874
Verificable en https://www.boe.es

Plus de nocturnidad=