III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5874)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico con valores definitivos del año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

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c) Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa
entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de
distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario
con la referida representación durante cinco días laborables.
Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como
acuerdo entre ambas partes.
En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la
finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre
Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la
Comisión Paritaria de este convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras
dure el proceso.
3. Asimismo las empresas dispondrán de hasta 145 horas al año como máximo
para alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando la misma en un máximo
de dos horas diarias de trabajo, con el tope máximo de diez horas diarias de trabajo
efectivo, o reduciéndola en un máximo de tres horas diarias de trabajo salvo acuerdo
diferente en el seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de esta posibilidad lo
preavisarán, al menos, con la antelación mínima establecida en el Estatuto de los
Trabajadores y/o normativa de desarrollo.
La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución irregular de la
jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará dentro de los días laborables señalados
en el calendario laboral y con carácter preferente dentro del año natural siendo posible
regularizar las horas de trabajo que hayan sido objeto de distribución irregular en el
último trimestre del año durante el primer trimestre del año natural siguiente. Las
empresas podrán compensar cada ocho horas de la bolsa horaria por un día completo
de descanso todo ello dentro del uso de esta bolsa horaria (145 horas máximas). La
ampliación o reducción de la jornada prevista en este apartado se realizará, al menos,
por horas completas.
4. La jornada ordinaria diaria máxima será de ocho horas de trabajo efectivo, con la
excepción de los supuestos específicos previstos en el presente convenio colectivo,
pudiéndose incrementar hasta dos horas más por aplicación por cualquiera de los
sistemas de distribución irregular de la jornada establecidos en los apartados 2 y 3 de este
anexo y siempre con respeto a los acuerdos y/o situaciones que existan en las empresas.
La jornada máxima de trabajo efectivo diaria no podrá exceder (ordinaria más
distribución irregular) de diez horas de trabajo efectivo. No obstante, la jornada irregular
fijada en el apartado 2.b del anexo 2 del convenio colectivo se mantiene en nueve horas
de trabajo efectivo como máximo.
5. Por acuerdo con los representantes legales de las personas trabajadoras podrá
establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto
del aquí regulado.
6. La vigencia de este anexo será coincidente con la vigencia pactada del convenio
colectivo.
ANEXO 3
Valor hora extraordinaria
Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el
siguiente módulo y recargo:
Recargo = 75 por 100 del módulo.

Módulo=

Salario base  365 días
Horas efectivas de trabajo

Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.

cve: BOE-A-2024-5874
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73