III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5874)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico con valores definitivos del año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34248

ANEXO 1
Precio punto prima
1. El precio punto prima de este convenio queda fijado para todas las categorías
como mínimo en:
2023: 0,150 euros, en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro
sistema. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al
tercero.
ANEXO 2
Jornada ordinaria
1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para
la jornada partida, será para el año 2021 de 1770 horas y para el año 2022 y siguientes
de 1760 horas.
Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción
medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa
legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren
integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como
de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Respecto del registro diario de jornada, las partes se remiten a la regulación legal actual
en virtud de la cual la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el
horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pudiera existir en cada empresa.
Mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras para lo
cual se abrirá un periodo de negociación máximo de quince días o, en su defecto y en
caso de no existir acuerdo, por decisión del empresario previa consulta con los
representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa, se organizará y
documentará este registro de jornada.
Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, sin
perjuicio de la jornada anual máxima aplicable a la empresa o, en su caso, grupo
mercantil de empresas, normas para los siguientes colectivos especiales cuya
ordenación de jornada diaria sea de imposible o compleja determinación: Personas
trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero, personas trabajadoras
itinerantes cuya jornada diaria comienza en su domicilio de forma habitual así como
supuestos análogos.
La empresa conservará los registros diarios de jornada durante cuatro años y
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales
y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.
2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este convenio colectivo
podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes
necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.
Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se
considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:
a) La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de
febrero de cada año, en cuyo momento éste deberá hacerse público.
b) La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido
de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4
de esta norma.

cve: BOE-A-2024-5874
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 73