III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5874)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico con valores definitivos del año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34247

Abierta la sesión, los comparecientes por unanimidad de las organizaciones
empresariales y unanimidad por las Centrales Sindicales comparecientes alcanzan los
siguientes
ACUERDOS
Primero.
En aplicación de lo dispuesto en el anexo n.º 16 apartado 2 del Convenio Colectivo
Estatal del Sector de Industrias Cárnicas se aprueba los anexos de contenido económico
con valores definitivos del año 2023 sin que ello suponga el pago de atrasos pero siendo
de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 y sirviendo de base para los incrementos
que se pudieran pactar en el año 2024. Dichos anexos se acompañan y son firmados por
expresa autorización de la Comisión Paritaria por un representante de cada una de las
Organizaciones Empresariales y Sindicales.
Segundo.
Con independencia de la fecha de publicación de los anexos suscritos en el BOE,
estos se aplicarán con fecha de efectos del 1 de enero de 2024. Si la publicación en el
BOE se produjera antes del día 15 del mes de su publicación, las cantidades resultantes
se deberán incluir en el mes de la publicación. Si la publicación en el BOE se produjera
el día 15 o, en fechas posteriores, las cantidades resultantes se abonarán a partir del
mes siguiente al mes de la publicación. Con independencia de lo anterior, las empresas
podrán aplicar voluntariamente las retribuciones contenidas en los anexos suscritos
desde el momento de la firma de los mismos.
Tercero.
Ante la posibilidad de que las tablas salariales del anexo V así como el resto de
anexos de contenido económico suscritos pudieran contener algún error involuntario, las
partes firmantes se dan el plazo de siete días para poder revisar los mismos debiendo
informar de cualquier error de cálculo antes del envío del texto a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» que se producirá una vez cumplido dicho plazo.
Cuarto.
La tabla salarial definitiva del año 2023 se ha calculado aplicando la actualización
salarial derivada del apartado 2 del anexo 16 (0,6 %) sobre las tablas provisionales del
año 2023, realizándose sobre dicha cantidad final el redondeo previsto en los anexos del
convenio colectivo.
Quinto.

En prueba de conformidad, las partes comparecientes firman la presente Acta, en la
ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

cve: BOE-A-2024-5874
Verificable en https://www.boe.es

Facultar a don Rubén Rivero Cano en su condición de asesor de ANICE para que
proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el «Boletín
Oficial del Estado», incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.