III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5869)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34206

Esta Comisión ejercerá sus facultades sin perjuicio de las que correspondan a la
Jurisdicción competente.
Artículo 9.

Remisión a otros ámbitos de negociación.

Ambas partes acuerdan la posibilidad de remitirse a convenios de otros ámbitos y
Acuerdos Marco suscritos entre organizaciones patronales y sindicales de las que
formen parte, para aspectos concretos y puntuales no previstos en el presente convenio,
siempre que exista acuerdo entre los firmantes y no exista disposición legal alguna que
lo impida.
Artículo 10.

Normativa interna.

Las normativas internas que afecten a las condiciones laborales no previstas en este
convenio contarán con la participación de la representación legal de las personas
trabajadoras.
La normativa interna no incluida en el presente convenio sobre viajes, control de
presencia etc., estará a disposición de todos los empleados.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 11. Principio general.
La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad
exclusiva de la dirección de la compañía, quien la ejercerá respetando lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa legal de aplicación.
Sin merma de esta facultad, el Comité de Empresa y delegados de personal tiene
atribuidas funciones de asesoramiento, orientación, vigilancia y propuesta en los temas
relacionados con la organización y racionalización del trabajo.
Clasificación profesional.

1. Se introduce el sistema Avaya de clasificación profesional aplicable a todos los
empleados de la Empresa y cuya finalidad es la integración y homologación de las
categorías profesionales de los empleados que anteriormente estaban vinculados
al «Convenio Colectivo de Telecomunicaciones Tenovis, SL» así como de los empleados
sujetos al anterior «Convenio Colectivo de Avaya Comunicación España, SLU». Esta
clasificación profesional y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una
estructura profesional acorde a una organización productiva racional y dinámica, que
potencie al mismo tiempo la formación y promoción profesional, sin menoscabo de la
dignidad y justa retribución de los trabajadores.
El cambio a los nuevos grupos y categorías profesionales se hará teniendo en cuenta
tanto las categorías existentes en el sistema corporativo de Avaya como la adscripción
de los trabajadores a dicho sistema a la firma del presente convenio, y en ningún caso
conllevará para el trabajador un cambio de categoría dentro de este sistema ni
modificación de las condiciones económicas dependientes del Grupo Profesional al que
el empleado pertenezca según este sistema corporativo.
2. El personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo se clasificará en seis
Grupos Profesionales (GP), teniendo en cuenta las funciones y/o tareas que realice.
3. En las descripciones que integran los Grupos Profesionales se establecen
separadamente las aptitudes profesionales, titulaciones y funciones y/o tareas que las
definen en base a los factores de encuadramiento.
4. Cuando un trabajador desempeñe funciones y/o tareas concurrentes propias de
dos o más Grupos Profesionales, se clasificará atendiendo a la duración de cada una
de ellas y a los factores de encuadramiento. De entenderse una igualdad de desempeño

cve: BOE-A-2024-5869
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Artículo 12.