III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5869)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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Queda expresamente excluido de la aplicación del capítulo V (Retribuciones) del
presente convenio, excepto del artículo 22 sobre Gratificaciones Extraordinarias y del
artículo 26 sobre Abono de Retribuciones el consejero delegado.
La representación legal de las personas trabajadoras recibirá información de las
personas excluidas del ámbito de aplicación del capítulo V del presente convenio.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La entrada en vigor de este convenio se producirá cuando la autoridad laboral
disponga su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos
económicos se retrotraerán al 1 de octubre de 2023. Su duración será de cuarenta y
ocho meses desde el 1 de octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2027.
Artículo 4. Denuncia.
La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará la parte
denunciante a la otra, en un plazo mínimo de tres meses antes de la expiración de aquél,
o de cualquiera de sus prórrogas. Si no mediase esta denuncia, con la debida forma y
antelación, el convenio se entenderá automáticamente prorrogado por tácita
reconducción de año en año.
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 6.

Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas en este convenio compensan las que venían
rigiendo anteriormente, y a su vez serán absorbibles por cualquier mejora futura en las
condiciones económicas que venga determinada por la empresa, por disposiciones
legales o convencionales, o por contenciosos administrativos o judiciales, siempre que,
consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los
trabajadores que las contenidas en el presente convenio.
Artículo 7.

Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que, consideradas globalmente y en
cómputo anual, sean más beneficiosas para el trabajador que las contenidas en el
presente convenio, manteniéndose como garantías estrictamente «ad personam».

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Seguimiento y Control al
amparo del artículo 85.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, para entender de cuantas
cuestiones le sean planteadas en relación con la interpretación y aplicación de este
convenio.
Esta Comisión se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la publicación de este
convenio en el «Boletín Oficial del Estado», y estará compuesta por cuatro miembros,
siendo nombrados dos de ellos por cada parte.
La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, para tratar de
asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de cinco días siguientes a su
convocatoria escrita y con expresión de los puntos a tratar.
Ambas partes acuerdan someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas,
discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación del
convenio, con carácter previo a cualquier reclamación en vía administrativa o judicial.

cve: BOE-A-2024-5869
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Comisión Paritaria de Seguimiento y Control.