III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5869)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 34226

Faltas muy graves.

Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de
seis meses o veinte en un año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un mismo mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona,
realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en
cualquier lugar.
d) Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o
cualquier otro delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.
e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase
por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación
hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
f) La embriaguez habitual durante el trabajo de modo que repercuta negativamente
en el trabajo.
g) El consumo o introducción en el centro de trabajo de drogas tóxicas,
estupefacientes, así como la permanencia en el mismo en estado de intoxicación
producido por dichas sustancias de forma habitual, de modo que repercuta
negativamente en el trabajo.
h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la
empresa, así como revelar datos confidenciales a personas ajenas.
i) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que
impliquen competencia hacia la misma.
j) Las agresiones físicas o verbales que supongan grave falta de respeto o
consideración con los empleados o sus familiares durante el trabajo o con ocasión o
motivo del mismo.
k) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
l) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
m) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
n) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
o) El abuso de autoridad por parte de cualquier supervisor, consistente en
actuaciones de éste que impliquen menoscabo del respeto a la dignidad personal de los
empleados a sus órdenes.
p) Asimismo, se considerarán faltas muy graves todos los supuestos previstos
legalmente como causas justificativas de despido.
Artículo 43. Prescripción de las faltas.

Faltas leves: A los diez días.
Faltas graves: A los veinte días.
Faltas muy graves: A los sesenta días.
Estas prescripciones se entienden a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

cve: BOE-A-2024-5869
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Las faltas prescribirán: