III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5869)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 34225

Faltas leves.

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:
a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida
justificación cometidas durante el período de un mes.
b) No notificar con carácter previo o, en su caso, tan pronto como sea posible, la
razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
hecho.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o
los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave, según los casos.
d) Descuidos repetidos en la conservación del material.
e) Falta de aseo o higiene personal.
f) Falta de corrección hacia otros empleados o hacia el público.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
i) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Artículo 41. Faltas graves.

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de treinta días.
b) Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa
que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o
cuando, como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a
la empresa.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a sus prestaciones. La
falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará
como falta muy grave.
d) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo, o
modernización de maquinaria que pretenda introducir la Empresa, así como incumplir la
normativa interna sobre el control de presencia. Si implicase quebranto manifiesto de la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de
trabajo, se considerará falta muy grave.
f) Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él.
g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o
para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada
como falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no
uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.
j) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no
sea la de amonestación verbal.

cve: BOE-A-2024-5869
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Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes: