III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5869)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024
Artículo 44.
A)

Sec. III. Pág. 34227

Sanciones.

Sanciones a faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas con:

1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
B)

Sanciones a las faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas:

1.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

C)

Sanciones a las faltas muy graves. Las faltas muy graves serán sancionadas:

1. Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.
2. Despido.
Las posibles sanciones por faltas muy graves a imponer a un miembro de alguna
Sección Sindical, serán comunicadas previamente a esta Sección, siempre que la
empresa tenga constancia de la pertenencia.
Se trasladará previamente al Comité de Empresa la intención de sancionar por faltas
muy graves a determinados trabajadores, siempre que se considere que la intervención
de este Comité pudiera tener efectos preventivos beneficiosos y que el trabajador acepte
su intervención.
CAPÍTULO X
Varios
Artículo 45. Política de igualdad.
Las organizaciones firmantes del convenio, tanto empresariales como sindicales,
están interesadas en desarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la
igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de
contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.
A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará
y desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores
y orientará a la empresa y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los
principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.

Para la resolución de las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de
las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, los firmantes de este convenio, se someten para la resolución extrajudicial
de conflictos a la mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, aceptando
los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM,
Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid de
Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT) sobre la creación
del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, siendo aplicable tanto en casos en
los que el ámbito territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos se
encuentre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, como cuando excedan de
dicho ámbito.

cve: BOE-A-2024-5869
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Procedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir para la
no aplicación de las condiciones de trabajo.