III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5869)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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La cuantía económica será efectiva desde 1 de octubre de 2023 y se verá
incrementada como sigue:
Segundo periodo de aplicación del convenio: IPC.
Tercer y Cuarto periodos de aplicación del convenio: la cantidad resultante del
periodo anterior, más IPC.
En cuanto al funcionamiento de este grupo de empresa, se estará sujeto al
reglamento que se creará a tal efecto del órgano de gobierno.
Artículo 34.

Plus ayuda transporte.

Todos los empleados que no dispongan de vehículo de empresa o reciban cash
allowance y cuyo puesto de trabajo esté en los centros oficiales de Avaya España,
recibirán la cantidad de 220,00 euros brutos mensuales en concepto de plus ayuda
transporte.
Por otra parte, como alternativa al plus de transporte, dichos empleados podrán
elegir tener Tarjeta de combustible con un límite de 2.200,00 euros por año.
El referido plus y Tarjeta de combustible se actualizará anualmente con el IPC
en 2024, 2025 y 2026.
Artículo 35.

Póliza de Asistencia Sanitaria.

El personal de plantilla incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo, a
voluntad de cada trabajador, será dado de alta en la cobertura de la póliza de asistencia
sanitaria que tenga contratada la empresa en los términos y condiciones que figuran en
la misma, según las coberturas y modalidades contratadas en el seguro actual.
La aportación de la empresa será del 75 % del importe total de la prima
correspondiente al trabajador y sus beneficiarios, siendo el 25 % restante a cargo del
trabajador.
Los beneficiarios podrán ser el empleado, su cónyuge, hijos y pareja de hecho.
Al ser la póliza de renovación anual, la Compañía comunicará cada año al comité de
empresa las condiciones de la póliza dos meses antes de su renovación anual. En caso
de modificación sustancial de las mismas, deberá cumplirse con el procedimiento
legalmente establecido al efecto.
CAPÍTULO VII
Seguridad y Salud
Seguridad y salud.

Es objetivo de las partes firmantes el mantenimiento de unos niveles óptimos de
seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, ambas partes adoptarán las medidas
oportunas para la consecución de este objetivo, colaborando en el diseño e
implementación de aquéllas.
La seguridad y la salud de los trabajadores representan un objetivo que no deberá
subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicas.
A este respecto, el Comité de Seguridad y Salud del centro de trabajo de Madrid,
previsto en la legislación vigente, estará formado por dos miembros designados por la
dirección de Avaya y los dos delegados de prevención, en representación de los
trabajadores. La empresa designará un presidente de entre los miembros.
Este Comité tiene atribuidas, entre otras, las funciones de vigilancia, control y
participación en la aplicación de planes y normas de seguridad y salud, prevención de
riesgos, acciones formativas etc. Los miembros de este Comité dispondrán del tiempo
necesario para el desarrollo de su actividad, conforme a la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-5869
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.