III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5869)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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Esta cantidad se incrementará de la siguiente manera:
Segundo periodo de aplicación del convenio: IPC real del año 2023.
Tercer y cuarto periodos de aplicación del convenio: La cantidad resultante del
periodo anterior, más IPC del año 2024 y 2025 respectivamente.
El presente artículo no será de aplicación al personal que tenga asignado coche de la
Compañía o «car allowance», y las excepciones serán tratadas como tales.
Artículo 26.

Abono de retribuciones.

El abono de las retribuciones se hará efectivo mediante transferencia bancaria con
carácter general. A este fin, todo el personal facilitará a la empresa los datos necesarios
de la cuenta bancaria donde desee le sean efectuadas las correspondientes
transferencias.
Artículo 27.

Anticipos.

Se concederán aquellos anticipos solicitados por un importe de hasta un 100 % del
salario líquido mensual, a devolver hasta en tres mensualidades mediante descuento en
nómina.
Además, se concederán las solicitudes de anticipo de hasta un 100 % de la
gratificación extraordinaria, antes del devengo total de la misma.
Se tratarán de forma individualizada aquellas solicitudes basadas en casos de
necesidad urgente y grave.
En lo no recogido en este artículo se estará a la normativa interna que regula el
trámite para la solicitud y concesión de anticipos, según la cual se establecerá un límite
máximo de dos anticipos sobre el salario mensual y uno sobre la gratificación
extraordinaria al año para cada empleado.
CAPÍTULO VI
Beneficios Sociales
Artículo 28. Ayudas de estudios.
Se establecen en las siguientes condiciones:
1.

Para hijos de empleados.

a) Guardería o Escuelas de educación infantil de cero a tres años:
La Compañía subvencionará 112,69 euros brutos mensuales por niño. Es necesario
presentar un justificante del gasto de forma trimestral.
La subvención se pagará hasta el 31 de agosto del año en que el niño cumpla tres
años. En caso de discrepancias anteriores sobre la aplicación de ese punto, sólo se
procederán a ajustes desde el 1 de enero de 2008.

Se percibirán por curso escolar, previa presentación de fotocopia del resguardo de
matrícula del curso para el cual se solicita la Ayuda. No se concederá esta ayuda si se
repite curso. Su importe será de 183,12 euros brutos en el primer período de vigencia del
convenio colectivo.
c)

Estudios Universitarios (máximo veinticuatro años de edad):

Se abonarán por curso escolar, previa presentación de fotocopia del resguardo de
matriculación en el curso para el que se solicita la Ayuda, no pudiendo becarse dos

cve: BOE-A-2024-5869
Verificable en https://www.boe.es

b) Estudios de Régimen General no Universitarios (desde tres hasta dieciocho
años):