III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5869)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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El devengo de estas gratificaciones será prorrateado por semestres naturales del año
en que se abonen, y en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 23.

Complemento de antigüedad.

El Complemento de antigüedad estará constituido por quinquenios, con un máximo
de cinco, percibiéndose mensualmente, incluyendo las dos pagas extraordinarias.
Cada quinquenio tendrá un valor del 3,5 % del salario base mensual correspondiente
a cada trabajador y se devengará a partir del día primero del mes en que se cumplan
cinco, o múltiplos de cinco, años de servicio en la Empresa.
Artículo 24.

Horas extraordinarias.

Se reducirán al mínimo indispensable las horas extraordinarias, calificándose las
mismas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Horas extraordinarias habituales; tendencia a la supresión.
2. Horas extraordinarias de fuerza mayor; se realizarán cuando vengan exigidas por
la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños análogos, que puedan
producir graves perjuicios a la Empresa o a terceros.
3. Horas extraordinarias anteriormente llamadas estructurales; se considerarán
tales las producidas por:
Cierre administrativo e inventario anules. Pedidos imprevistos.
Períodos punta de producción. Ausencias imprevistas.
Cambios de turnos.
Parada, puesta en marcha y mantenimiento de instalaciones.
Retribución de las horas extraordinarias:
Durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, la retribución de las horas
extraordinarias se efectuará incrementando en un 25 % el valor de la hora ordinaria,
entendiendo por éste el resultado de la siguiente fórmula:

Si las horas extraordinarias se efectúan en festivo, el incremento será del 100 %
sobre el valor de la hora ordinaria.
Si las horas extraordinarias se efectúan, en días laborables, en horario nocturno
(10:00 p.m. a 07:00 a.m.), el incremento será del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria.
Las horas extraordinarias también podrán compensarse, bien por una hora de
descanso más 0,25 en compensación económica, o bien por una hora y cuarto de
descanso.
La forma de compensación que se utilizará en cada caso dependerá de las
necesidades organizativas acreditadas por la Dirección de la Compañía, previa
información al interesado.
La Compañía informará a los representantes de los trabajadores sobre la realización
de las horas extraordinarias.
Artículo 25.

Kilometraje.

Los gastos producidos a los empleados en desplazamientos de trabajo con vehículos
particulares, que requieran el abono por la Compañía del correspondiente kilometraje,
según lo establecido en la normativa interna sobre viajes, se abonarán a razón de 0,42
euros brutos por kilómetro recorrido, en la forma indicada por la normativa fiscal vigente
en la materia.

cve: BOE-A-2024-5869
Verificable en https://www.boe.es

Valor hora ordinaria = Sal. Base + Complemento Personal + Antigüedad
N.º horas jornada anual trabajo efectivo