III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5869)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34217

posibilidad de utilización de una segunda licencia retribuida por otros cinco días
laborables.
b) Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, pareja de hecho y hermanos: Tres días
laborales. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto a otra provincia, el plazo se ampliará en dos días laborables.
c) Fallecimiento de nietos y abuelos: Dos días laborables. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a otra provincia, el plazo
se ampliará en dos días laborables.
d) Matrimonio de hijos, hermanos y padres: Un día natural. En caso de producirse
en otra provincia el permiso es un día más.
e) Matrimonio registro de pareja de hecho de la persona trabajadora: Quince días
naturales, a contar a partir del primer día laborable posterior al hecho causantes. Si la
boda se celebra en día laborable, los quince días naturales se contarán a partir de dicho
día.
f) Traslado de domicilio: Un día natural.
g) Lactancia: Una hora al día durante nueve meses a partir del alumbramiento,
adopción o acogimiento. Tal derecho sólo podrá ser disfrutado por ambos progenitores.
En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de
ausencia del trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses,
acumulando en su lugar el disfrute continuado en quince días laborales. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento
múltiples. Este permiso es un derecho inherente de ambos progenitores que podrá
cogerse o disfrutarse en cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce meses.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de
cuidado del lactante.
h) Exámenes para obtener título académico o profesional: Tiempo necesario si
coincide con jornada de trabajo.
i) Consulta médica de la Seguridad Social: tiempo necesario si coincide con jornada
de trabajo.
j) Preparación al parto: por el tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada
de trabajo.
En el caso del cónyuge, se asimilan las situaciones de convivencia habitual de hecho
a las de derecho.
1.

No retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso no retribuido
de hasta ocho horas al año para acompañar a consulta médica a sus hijos menores
de doce años. De estas ocho horas, sólo podrán utilizarse un máximo de cuatro a la
semana, que se recuperarán en la misma semana en que se produzca la ausencia.
CAPÍTULO V

Artículo 21.

Incremento salarial.

No se ha llegado a ningún acuerdo de incremento salarial durante la vigencia de este
convenio.
Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una de ellas en el mes de Junio, y la
otra con ocasión de las fiestas de Navidad, consistentes cada una en una mensualidad
de salario bruto.

cve: BOE-A-2024-5869
Verificable en https://www.boe.es

Retribuciones