III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5869)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34216

efectivo, a realizar en 214 días laborales, según el acuerdo sobre Calendario Laboral y
Vacaciones para el periodo suscrito 2023-2027 entre las representaciones económicas y
social, el cual se adjunta al texto de este convenio en el anexo II. El calendario laboral y
Vacaciones para el periodo 2024 será el que resulte del acuerdo para el citado periodo.
En el cómputo del citado número de días laborables ya se han descontado las
vacaciones anuales, festivos y días flotantes.
2. Horario. El horario de trabajo de los centros de la empresa será flexible en las
siguientes condiciones:
Lunes a Jueves: Entrada de ocho a nueve horas y salida de diecisiete a dieciocho
horas, con una hora diaria para la comida, que no se considera como tiempo efectivo de
trabajo.
Viernes: Entrada de ocho a nueve horas y salida de catorce a quince horas.
La jornada intensiva comenzará el 1 de julio y terminará el 31 de agosto, con el
siguiente horario:
Lunes a jueves: Entrada de ocho ó nueve horas y salida a las quince ó dieciséis
horas.
Viernes: Entrada de ocho ó nueve horas y salida a las catorce ó quince horas.

Artículo 20.

Licencias.

a) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En este supuesto, y cuando se
produzca una hospitalización de treinta días consecutivos, se otorga, por una sola vez, la

cve: BOE-A-2024-5869
Verificable en https://www.boe.es

Los empleados que disfruten de jornada intensiva disfrutarán de dos días flotantes
menos que los empleados que no la elijan, según el calendario laboral que se acuerde
para cada año, por lo que cada trabajador, podrá decidir si se acoge a la jornada
intensiva o no. Esta decisión se deberá comunicar al supervisor como máximo, con un
mes de antelación al comienzo de la jornada intensiva.
3. Vacaciones. Todo el personal dispondrá de veintidós días laborales de
vacaciones. Las vacaciones se devengan en el período comprendido entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de cada año.
Para el personal que se incorpore durante el año natural, las vacaciones se
calcularán proporcionalmente.
Las vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural. Si, previo
acuerdo entre la empresa y el trabajador, esto no fuese posible, podrán disfrutarse los
días de vacaciones pendientes durante el primer trimestre del siguiente año. Solo podrán
disfrutase fuera de estos periodos, previo acuerdo entre Empresa y trabajador, y con
comunicación a la representación legal de los trabajadores.
4. Días flotantes. Al principio de cada año se calcularán los días flotantes
correspondientes en función del Calendario oficial publicado. Los días flotantes se
devengan en el mismo período que las vacaciones, comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de cada año.
Para el personal que se incorpore durante el año natural, los días flotantes se
calcularán proporcionalmente.
La jornada laboral anual y el número de días laborales antes mencionados, se
prorrogarán provisionalmente para el año 2024, tomándose como punto de partida para
la elaboración del calendario laboral del referido año. Si de la negociación del próximo
convenio colectivo se derivara alguna modificación de jornada o de días laborables, el
ajuste se realizaría posteriormente a la firma de aquel.