III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5869)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34214

CAPÍTULO III
Iniciación y extinción de la relación laboral
Artículo 15.

Periodo de prueba.

Las incorporaciones de personal se considerarán realizadas a título de prueba,
estableciéndose al efecto unos períodos de prueba variables, según la índole del puesto
a cubrir, que se fijan en la siguiente escala, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de
los Trabajadores:
1.
2.
3.

Grupo Profesional BA: Un mes.
Grupos Profesionales MA y SMA: Dos meses.
Grupos Profesionales MGR, SMGR y DIR: Seis meses.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa.
Excedencias.

1. Excedencia Forzosa. La excedencia forzosa dará lugar a la conservación del
puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Asimismo, se concederá esta excedencia a los cargos electivos a nivel provincial,
autonómico o estatal de las organizaciones sindicales presentes en «Avaya
Comunicación España, SL»
El reingreso se producirá en un plazo máximo de treinta días a partir de su solicitud.
Excedencia para el cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.

cve: BOE-A-2024-5869
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Artículo 16.