III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5869)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Avaya Comunicación España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34213

Toma decisiones finales en su área de responsabilidad tanto administrativa como
operativa, asegurando la consecución de los objetivos. Puede tener responsabilidad de
la cuenta de resultados. Dentro de las unidades de Ventas y Servicios, es responsable
de la consecución de ingresos y beneficios.
7. Interacciones: Habitualmente se relaciona con ejecutivos, directores y/o clientes
principales. Su actividad incluye gestión de conflictos, negociaciones con clientes y
proporcionar consejo, orientación y asesoramiento a otros directores de área de la
compañía.
8. Prestación de servicios.
Los trabajadores deberán realizar las funciones y/o tareas propias del Grupo
Profesional al que pertenezcan, así como las que aun siendo propias de otro Grupo
Profesional se realicen respetando lo previsto en los artículos 39 y 41 del Estatuto de los
Trabajadores. En cualquier caso, la encomienda de funciones y/o tareas se hará con
respeto a los requisitos de idoneidad y aptitud necesaria y atendiendo a las limitaciones
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral.
Artículo 13.

Provisión de vacantes y de puestos de nueva creación.

Ante las vacantes de puestos que se produzcan para personal afectado por el
presente convenio, la Compañía convocará internamente, previo a que se produzca una
convocatoria externa y a través de publicación por los medios disponibles en la Empresa
(Intranet) y correo electrónico con antelación suficiente, el proceso a seguir para cubrir
dichos puestos, especificando:
Denominación del puesto y ubicación.
Requerimientos necesarios, y facilitando un margen temporal de respuesta razonable
para los candidatos internos.
Recibidas las solicitudes internas, el proceso de selección tendrá el mismo carácter
en cuanto a aplicación de pruebas y entrevistas que con los candidatos externos,
exceptuando los tiempos de citación, en los que se facilitará al empleado la realización
de entrevistas o pruebas en un horario lo más adaptable posible a su conveniencia.
Llegada la fase final, si concurriesen varios candidatos internos en igualdad de
condiciones, se dará preferencia al más antiguo en la empresa. Si hubiese sido
necesario acudir a selección externa y coincidieran en igualdad de condiciones los
candidatos internos y externos, la Empresa ofertará el puesto en primer lugar al
candidato interno.
El empleado que haya sido finalmente seleccionado recibirá de la empresa una
comunicación por escrito, confirmándole esta circunstancia y estableciéndose un plazo
para efectuar el cambio de puesto.
Se facilitará información, en las reuniones conjuntas celebradas entre el Comité de
Empresa y la Dirección, sobre las vacantes publicadas y, los procesos de selección que
han seguido cada una de ellas, así como la utilización de ETT y acuerdos de
Cooperación Educativa (becarios).
Formación Continua.

En caso de que la Empresa presente algún Plan de Formación ante el organismo
correspondiente de formación (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
(FUNDAE) (en estos momentos), la representación legal de las personas trabajadoras
tendrá la participación prevista en el vigente Acuerdo Inter confederal de Formación
Continua y el Acuerdo Nacional para la formación Continua o aquellos que sustituyan a
los mismos.

cve: BOE-A-2024-5869
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.