III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024
Artículo 72.

Sec. III. Pág. 34194

Procedimiento sancionador.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, o a la persona en que delegue, la
facultad de imponer sanciones por incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones establecidas en los artículos precedentes.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas muy graves, se incoará
expediente disciplinario que simultáneamente será puesto en conocimiento del
interesado, de las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, del Comité de Empresa o
Delegado de Personal.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
Dirección de la Empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La
sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Impuesta la sanción, su cumplimiento se podrá dilatar hasta el momento en que bien
por sentencia de la jurisdicción competente, o por agotamiento del plazo de caducidad
para recurrir contra la misma, aquella sea firme.
Artículo 73.

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de
su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 74. Abuso de autoridad.
La empresa considerará como faltas muy graves y sancionará en consecuencia los
abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos
intermedios.
Se considerará abuso de autoridad el que comete un superior que se excede en el
ejercicio de sus atribuciones ocasionando un perjuicio a un subordinado.
CAPÍTULO XIV
Representación de los trabajadores
Representación legal de los trabajadores.

La representación de los empleados del Grupo Prisa Radio, corresponde, de acuerdo
con lo previsto en el Título II (artículo 62 y ss) del E.T. a los Delegados de Personal y/o
Comités de Empresa que se elijan por centro de trabajo.
Corresponde a las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, debidamente
constituidas, toda la negociación colectiva en el seno del Grupo Prisa Radio, así como
otras funciones que la ley les otorga. Se constituirá una comisión de negociación
proporcional al resultado de las elecciones sindicales.
Asimismo, existirá un Comité Intercentros, creado en el seno de la empresa
Sociedad Española de Radiodifusión SLU ( SER ) con un máximo de 13 miembros que
serán designados por los sindicatos, de entre los componentes de los distintos comités
de centro o delegados de personal. En la constitución del Comité Intercentros se
guardará la proporcionalidad de los distintos sindicatos según los resultados electorales
considerados globalmente.
Dicho Comité tendrá las atribuciones y competencias previstas en el artículo 64 ET
para los delegados de personal y comités de empresa.
Por otra parte, los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la
empresa o centro de trabajo constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo
establecido en los Estatutos del Sindicato. Dichas secciones sindicales tendrán las
atribuciones, funciones, competencias y garantías recogidas en el Ley Orgánica de
Libertad Sindical ( Ley 11/1985 de 2 de agosto).

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 75.