III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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comprenderán en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por
accidente o enfermedad.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de correspondencia, o documentos reservados de la Empresa, o
de los trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
8. Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con las de la
Empresa.
9. Los malos tratos de palabra y obra, o falta grave de respeto y consideración a
sus Jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados, incluyendo
expresamente en este apartado el acoso sexual.
10. Causar accidentes graves por imprudencia, o negligencia.
11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
12. La disminución, no justificada, en el rendimiento normal de la labor encomendada.
13. Las frecuentes riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un periodo de seis meses y haya sido sancionada.
15. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 4 y 7 del
artículo 68 y el número 3 del artículo 67.
16. El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave.
17. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, cuando de tal incumplimiento se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. La falta de colaboración
en los procesos de investigación se considerará, a estos efectos, falta grave.
18. El Acoso moral y sexual, que revestirá especial gravedad cuando medie
diferencia jerárquica.
La enumeración de las faltas contenidas en los artículos precedentes no es limitativa,
sino simplemente enunciativa y por ello tendrán la misma calificación aquellos hechos
análogos que puedan cometerse, aunque no estén expresamente recogidos en los
mencionados artículos.
Artículo 70.

Detención del trabajador.

No se considerarán injustificadas las faltas al trabajo que deriven de la detención del
trabajador, salvo que procesado judicialmente por delito doloso, sea posteriormente
condenado.
Artículo 71.

Graduación de sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas laborales
serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:

b)

Por faltas graves:

Amonestación por escrito.
Traslado de destino dentro de la misma localidad.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c)

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Despido.

cve: BOE-A-2024-5868
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Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.