III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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11. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la
Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos
tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos,
siempre y cuando su utilización exceda de la que cabe esperar de un medio moderno de
comunicación e información.
Artículo 68.

Faltas graves.

Se calificarán como faltas graves:
1. Más de seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al
trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días, así como la
falta de puntualidad por tiempo superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se
deriven perjuicios para el servicio, se considerará como falta muy grave.
2. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días, sin causa que lo
justifique.
3. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
4. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la
Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
6. La negligencia, o desidia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser
considerada como falta muy grave.
8. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así
como el empleo para usos propios de útiles, materiales, o herramientas de la Empresa.
9. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre, y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
10. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 3 y 9 del artículo
anterior.
11. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños
graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
12. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social y demás organismos fiscales.
13. La simulación de enfermedad o accidente.
Artículo 69.

Faltas muy graves.

1. Más de quince faltas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o
treinta en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos, o cinco
alternos, en un periodo de treinta días.
3. El fraude, o deslealtad, o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas,
así como el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa, o a
cualquier otra persona, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. La condena por delitos de robo, estafa o malversación, cometidos fuera de la
Empresa, o cualquier otra clase de delito que pueda implicar para esta desconfianza
hacia su autor.
5. La simulación de enfermedad, o accidente. Se entenderá siempre que existe
falta, cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal por uno de tales
motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia, o ajena. También se

cve: BOE-A-2024-5868
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Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: