III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024
Artículo 63.

Sec. III. Pág. 34191

Prohibiciones.

Queda prohibido:
a. Recibir gratificación alguna de organismo, entidad o personas ajenas, en relación
con el desempeño del servicio, considerándose la infracción de esta norma como falta
muy grave.
b. Facilitar información privativa y de uso interior a entidad o persona ajena la
Empresa.
Artículo 64. Incompatibilidades.
El desempeño de la función asignada en la empresa será incompatible con el
ejercicio habitual de cualquier otro cargo, profesión o actividad, que impida o menoscabe
el estricto cumplimiento de los deberes del empleado, y muy especialmente, salvo
autorización expresa, en medios de comunicación social, y en todas aquellas cuyo
trabajo o materia coincida con algún sector específico de la empresa.
En caso de denegación de la autorización, ésta se hará de manera razonada al
interesado.
Artículo 65.

Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo
con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 66.

Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Artículo 67.

Faltas leves.

1. De una a seis faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al
trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de treinta días. Si como
consecuencia de este retraso se produjeran perjuicios de alguna consideración en el
servicio, esta podrá ser considerada como grave.
2. No justificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la falta, la razón de la ausencia del trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo
se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa, o fuese causa de accidente
a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, o muy grave,
según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, o enseres.
5. Falta de aseo o limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la
Empresa.
9. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día. Siempre que de esa
falta se derive perjuicio para el servicio, será considerada como falta grave, o muy grave.
10. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la
integridad física o salud de los trabajadores.

cve: BOE-A-2024-5868
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Se considerarán faltas leves las siguientes: