III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024
Artículo 60.

Sec. III. Pág. 34190

Ayudas y asignaciones.

Premio de nupcialidad: Se establece un premio de nupcialidad por un importe bruto
de 339,47 euros. Lo percibirán los empleados, de plantilla en activo, que contraigan
matrimonio.
Premio de natalidad: Se establece un premio de natalidad por un importe bruto
de 339,47 euros. Dicho premio lo percibirán los empleados por el nacimiento, o
adopción, de cada uno de sus hijos.
Se reconoce a las parejas de hecho, registradas como tales, los mismos beneficios
que establece el convenio colectivo para las parejas de derecho, debiendo acreditar para
ello, una convivencia estable mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento o convivencia.
Estos premios se harán efectivos en el mes en que se contraiga matrimonio, se
certifique la convivencia, se produzca el nacimiento o la adopción.
Artículo 61.

Premios.

Los empleados que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes
podrán ser premiados, entre otras cosas, con las siguientes recompensas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Menciones honoríficas.
Felicitaciones por escrito.
Premios en metálico.
Concesión de becas y viajes de estudio.
Aumento del periodo de vacaciones.
Intercambio profesional con entidades análogas.

Estas recompensas se anotarán en el expediente del empleado y se tendrán en
cuenta como méritos en los concursos o pruebas de acceso, haciéndose públicas en los
tablones de anuncios para general conocimiento.
La concesión de recompensas habrá de ser otorgada a propuesta fundamentada de
sus Jefes inmediatos, o superiores, y oída la representación social.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Artículo 62. Obligaciones del personal.

a. A encontrarse en su puesto de trabajo a la hora señalada y a permanecer en el
mismo durante el horario fijado.
b. A no realizar, durante el horario de trabajo, ocupaciones ajenas al servicio.
c. A desempeñar, con la debida atención y diligencia, el cometido que tenga
encomendado.
d. A usar adecuadamente el material y las instalaciones.
e. A guardar el secreto profesional.
f. A dar conocimiento del cambio de domicilio.
g. A avisar a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista y justificada
impida la asistencia al trabajo.
h. A cumplir las órdenes de sus superiores.
i. A presentarse y permanecer en el lugar de trabajo con el debido aseo y decoro.
j. A observar en todos sus cometidos las normas del presente convenio y aquellas
otras que pudieran dictarse.

cve: BOE-A-2024-5868
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Todo el personal está obligado: