III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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La devolución tendrá lugar, como máximo, en 36 plazos mensuales o 42
respectivamente, y estará sujeta al tratamiento fiscal que determine la legislación vigente
en cada momento.
Artículo 58.

Becas de estudio.

El Grupo Prisa Radio destinará la cantidad de 33.120,88 euros, cada uno de los años
de vigencia del presente convenio colectivo, a la concesión de becas al personal del
Grupo, procurando que la mencionada ayuda se destine preferentemente a quienes
realicen estudios de interés para el perfeccionamiento de su actividad profesional.
Las ayudas, que con cargo a dicho fondo pudieran concederse, se tramitarán a
través de la correspondiente Comisión paritaria.
Artículo 59. Seguro de vida.
Todo el personal de la Empresa tendrá cubierto el riesgo de muerte, o invalidez
absoluta para todo trabajo, mediante un seguro colectivo que garantizará los siguientes
capitales:
a)

Personal contratado con carácter indefinido:

La suma correspondiente a dos anualidades redondeadas al millar de Euros,
integrada por los siguientes conceptos salariales fijos asignados a:
– Salario Base y complemento ad personam.
– Complemento por Permanencia.
– Complemento Personal.
No obstante, para el personal en situación de alta en la Sociedad Española de
Radiodifusión, SA el día 31 de diciembre de 1985, y que en dicha fecha tenía una edad
inferior a 49 años, tendrá garantizado un capital integrado por dos anualidades
redondeadas a la centena de millar correspondiente a la suma de los siguientes
conceptos salariales fijos asignados a:

En todo caso, el importe mínimo del capital asegurado será de 30.051 euros y el
máximo de 60.101 euros.
La actualización de los capitales asegurados, vinculados al importe de la retribución
anual, se llevará a cabo con efectos del día primero de enero de cada año, sin que sea
trascendente a estos efectos cualquier variación de los conceptos retributivos, o del tipo
de contrato, que pudieran producirse durante el año.
Con carácter complementario, la Empresa contratará un seguro de accidentes
(cobertura 24 horas/día) que garantice el pago del 50 % del capital asegurado en la
póliza de vida, en caso de que el fallecimiento se produzca como consecuencia de
accidente y el 100 % del citado capital si la causa del fallecimiento se produce como
consecuencia de accidente de circulación.
b) Personal contratado con carácter temporal:
Importe único: 18.030 euros.
Todo lo referente a circunstancias, riesgos, siniestros, capitales asegurados, etc.,
contenidos en este artículo, se entienden hechos en los términos y condiciones de la
póliza del Seguro de Vida y Accidentes, cuya copia obra en poder de la representación
de los trabajadores de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

– Salario Base y complemento ad personam.
– Complemento por Permanencia.
– Complemento Personal.
– Complementos salariales relativos al trabajo realizado.