III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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Asimismo correrán por cuenta de la Empresa los gastos del desplazamiento. Si éstos
se efectuasen utilizando el vehículo propio, será necesaria la autorización previa del
Director de Área o Emisora, abonándose en este caso, la cantidad de 0,26 euros por
kilómetro recorrido.
2. Desplazamientos fuera del territorio nacional: Cuando el desplazamiento se
efectúe fuera del territorio nacional, además de los gastos de viaje, hospedaje y
desayuno, que correrán a cargo de la empresa, se abonará la cantidad de 134,82 euros,
en concepto de compensación de los gastos de manutención que dicho desplazamiento
pueda originar.
3. Régimen económico: El régimen de compensación de gastos aquí previsto
tendrá la consideración de mínimo, reservándose la Dirección de la empresa la facultad
de sustituirlo por el de gastos pagados, si bien el uso de esta facultad tiene un carácter
absolutamente restringido a eventos especiales. Dicha medida, caso de ser aplicada,
afectará por igual a todos los trabajadores que se desplacen al mismo evento.
Todas las cantidades antes mencionadas son de naturaleza compensatoria y, en
consecuencia, no tendrán la consideración legal de salario. El importe de las dietas se
abonará antes de la realización del desplazamiento.
CAPÍTULO XII
Régimen asistencial
Artículo 55. Conducción de vehículos.
El personal que conduzca vehículos de la Empresa en el desempeño de actividades
propias del servicio, en caso de privación de libertad como consecuencia de hecho no
doloso, la Empresa, además de reservarle el correspondiente puesto de trabajo,
complementará el salario hasta el 100 %.
Asimismo, aquellos empleados que en el ejercicio de sus funciones y como
consecuencia de la conducción de un vehículo de empresa, sean sancionados con
multas de tráfico, recibirán asistencia y asesoramiento para la gestión de las mismas.
Anticipos y préstamos.

1. Anticipos: El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo
ya realizado, sin que pueda exceder de hasta el 90 % del importe del salario.
Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formular la solicitud.
2. Préstamos: Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, con
una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar la concesión de un préstamo por
importe máximo de dos mensualidades brutas, entendiendo por mensualidad un doceavo
de la retribución fija anual.
La cantidad prestada, que no devengará intereses, se devolverá en el plazo máximo
de dieciocho meses, y estará sometida a las disposiciones de carácter fiscal que resulten
de aplicación.
Como regla general, no se concederá un nuevo anticipo hasta la total amortización
del anterior en el plazo establecido o de forma adelantada.
La cantidad máxima que el Grupo Prisa Radio destinará a esta finalidad será
de 270.292,88 euros.
Artículo 57.

Préstamos por razones de enfermedad.

Para poder hacer frente a los gastos derivados de intervenciones quirúrgicas, los
empleados podrán solicitar, previa acreditación necesaria, la concesión de un préstamo
de seis mensualidades brutas, que en casos excepcionales podrá ampliarse hasta
nueve.

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56.