III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este
apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que
garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas
trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, La empresa, ante la solicitud de la
persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que
desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de
quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en
este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la
aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que
posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la
negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la
petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo
justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones
objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora
serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
CAPÍTULO XI
Desplazamientos y dietas
Artículo 54. Desplazamientos y dietas.

1.

Desplazamientos en territorio nacional:

– Una dieta de 37,08 euros cuando realicen una comida principal fuera y pernocten
en su domicilio.
– Una dieta de 74,13 euros cuando realicen dos comidas principales fuera y
pernocten en su domicilio.
– Si además de realizar dos comidas principales fuera de su domicilio, fuese
necesario pernoctar, correrán por cuenta de la Empresa los gastos de hospedaje y
desayuno, previa presentación de la correspondiente factura.

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

Todo el personal del Grupo Prisa Radio que, por necesidades del servicio, tenga que
efectuar viajes o desplazamientos a localidades distintas de aquella en que radique el
centro de trabajo al que está adscrito, tendrá derecho a percibir, las siguientes
cantidades en concepto de compensación por los gastos de alojamiento y manutención: