III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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CAPÍTULO X
Plan de conciliación
Artículo 51. Presentación.
Con el fin de mejorar la estrategia competitiva de la organización y el equilibrio entre
la vida personal y laboral de todos los trabajadores, el Convenio de Prisa Radio introduce
una serie de medidas de conciliación que van más allá del cumplimiento de lo
establecido en la legislación.
Artículo 52. Implementación.
Empresa y Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio reconocen la importancia que
la ordenación del tiempo de trabajo, especialmente en materia de jornada y horarios,
tiene para lograr la adecuada conciliación de la vida personal y laboral.
En aquellas emisoras que por las características y necesidades precisen una
distribución distinta de la jornada, se buscarán fórmulas alternativas que permitan
avanzar hacia la consecución de los objetivos de conciliación, tales como jornada
continuada, teletrabajo, flexibilidad, etc.
Artículo 53.
1.

Medidas de conciliación.

Permisos retribuidos:

Concesión de permiso retribuido por el tiempo necesario en los casos de visita
médica de la persona trabajadora o para acompañamiento de padres, hijos, cónyuge o
pareja de hecho siendo necesaria la justificación de visita al facultativo.
Mejora del permiso por traslado de domicilio habitual. Si este tuviera lugar en víspera
de festivo o descanso semanal, los 3 días por mudanza acordados por convenio,
comenzarán a contarse desde el primer día hábil siguiente.
Facilitar la concentración de jornada continuada versus reducción de jornada, con el
objetivo de no penalizar al trabajador/trabajadora que necesite concentrar su horario de
trabajo por cuidado de menores o familiares dependientes a su cargo.
Flexibilización de la jornada laboral a personas que acrediten tener la guarda legal de
un familiar dependiente.
Establecer prioridad en el cambio de turno con el objetivo de atender situaciones de
guardia y custodia relacionados con el régimen de visitas de hijos e hijas para padres o
madres separados o divorciados siempre que dicha circunstancia sea debidamente
acreditada.
2.

Relaciones laborales:

3. Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

Reducción tiempo de comida a una hora para adelantar el horario de salida siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
Posibilidad de extender la práctica del teletrabajo en las áreas donde sea posible
aplicarse.
Formación para el trabajador en horario de trabajo.
Reuniones de empresa en horario de mañana.