III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34185

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 48. Flexibilidad horaria por hijos con discapacidad.
Aquellos empleados con hijos con discapacidad, podrán disfrutar de una flexibilidad
de una hora de entrada y salida al trabajo, siempre que se queden salvadas las
necesidades del servicio.
Artículo 49.

Cuidado de mayores.

Las faltas de puntualidad al trabajo que no superen los 30 minutos se entenderán
justificadas siempre que vengan motivadas por enfermedad o accidente de un familiar,
de hasta segundo grado de consanguinidad, mayor de 65 años y del que se encuentre al
cuidado directo. Estos retrasos, que deberán estar debidamente justificados, no podrán
superar un máximo de 4 al mes, debiendo recuperase en un plazo de 2 semanas.
Violencia por razón de sexo.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de la misma categoría profesional, que la
empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
La trabajadora víctima de violencia de género podrá suspender su contrato de
trabajo.
Esta suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez
podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho
meses.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo de la trabajadora víctima de violencia
de género se entenderán justificadas siempre que así lo determinen los servicios
sociales de atención a la víctima o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas a la Compañía a la mayor brevedad.

cve: BOE-A-2024-5868
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Artículo 50.