III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

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nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo
o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá
disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de
familias con dos personas progenitoras.
Suspensión por permiso parental:
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las
necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado
altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la
concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de
haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural:
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural
la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por
maternidad biológica y en el supuesto de riesgo durante la lactancia natural cuando el
lactante cumpla nueve meses. No obstante, en ambos casos la suspensión finalizará
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 46. Garantía Salarial en los supuestos de Enfermedad, Nacimiento y Cuidado
del menor.
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que se
encuentren en situación de Incapacidad Temporal en cualquiera de sus contingencias, o
en situación de suspensión de contrato por nacimiento y cuidado del menor, tendrán
derecho a percibir la diferencia existente entre el importe recibido de la seguridad social
y el 100 % de su salario base, más el complemento personal, el complemento ad
personan, el complemento por permanencia, y los complementos que con carácter fijo
viniese percibiendo por razón del trabajo realizado.
Artículo 47. Coincidencia de las vacaciones con las situaciones de incapacidad
temporal y suspensiones de contrato.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.

cve: BOE-A-2024-5868
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Núm. 73