III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34195

El Comité Intercentros elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno,
que en ningún caso podrá contravenir la legalidad vigente ni establecer disposiciones
contrarias a lo previsto en el presente convenio colectivo.
En materia de legitimación para la negociación colectiva se estará a lo previsto en el
artículo 87 ET.
Horas Sindicales: Los representantes de los trabajadores, delegados y delegadas
LOLS, delegados y delegadas de Personal tendrán derecho al crédito de horas
establecido en el artículo 68 del ET, salvo los miembros del Comité Intercentros y los
delegados y delegadas LOLS, que dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales.
Las delegadas y delegados de Personal, los miembros del Comité de Empresa y los
delegados y delegadas LOLS, que pertenezcan a un mismo sindicato, podrán acumular
el crédito de horas que legalmente les correspondan en una bolsa de horas si así lo
determinan.
En los supuestos en los que dichas horas se acumulen, dicha acumulación deberá
ser comunicada a la empresa, a la Dirección de Recursos Humanos, con una antelación
de al menos 24 horas. Los representantes que gocen de crédito horario y hagan uso de
él, tendrán derecho a que dicha circunstancia se recoja en el sistema de registro de
jornada.
Las horas dedicadas a la negociación del convenio colectivo no se imputarán al
crédito horario retribuido al que tengan derecho los componentes de la mesa de
negociación por la parte social.
Excedencias sindicales: En los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 11/1985
de Libertad sindical,quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o
estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al
reconocimiento de la situación de excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto
de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente
a la fecha del cese.
El personal con una antigüedad de tres meses, salvo que sea titulado, en cuyo caso
deberá cumplir el periodo de prueba, que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo
sindical en los órganos de gobierno provinciales o nacionales de una Central Sindical
legalizada, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que
la determine.
Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación
escrita a su Empresa, certificación de la Central Sindical correspondiente en la que
conste el nombramiento del cargo sindical del gobierno para el que haya sido elegido o
designado.
El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la Empresa, con
un plazo no superior a un mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su
excedencia; en caso de no efectuarlo en tal plazo perderá el derecho al reingreso.
El reingreso, en su caso, será automático y tendrá derecho a ocupar su puesto de
trabajo, u otro de la misma categoría profesional y similares características si el anterior
ha desaparecido, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
Dotación económica: Los gastos derivados de las funciones de representación legal
y sindical serán abonados por la Empresa hasta un máximo de 48.640,47 euros anuales.
Quedan excluidos de la mencionada cantidad los gastos que se deriven de la
negociación colectiva y de la Comisión de Garantía, que correrán íntegramente a cargo
de la Empresa.
Dotación material: Se dotará, tanto al Comité Intercentros de La Cadena SER SLU,
como a las secciones sindicales estatales, debidamente constituidas en el seno del
Grupo Prisa Radio, de todo aquello que sea necesario para poder realizar su
interlocución con la plantilla, locales dotados, medios informáticos, teléfonos, así como
otras herramientas que se entiendan necesarias para esa intercomunicación, entre parte
social y plantilla.

cve: BOE-A-2024-5868
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Núm. 73