III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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siguiente al período anual de vacaciones. Las Secciones Sindicales de Grupo Prisa
Radio, serán informadas de las concesiones o denegaciones en las licencias por asuntos
propios.
Licencias por cuidado de hijos, cónyuge o familiares:
En los supuestos de enfermedad o accidente de hijos, cónyuge o parejas de hecho
legalmente registradas y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
podrán solicitarse licencias sin sueldo por un periodo máximo de 3 meses.
Este tiempo computará a efectos de tiempo de servicio o permanencia.
Artículo 42.

Excedencias voluntarias.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a 4 meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra
vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
La situación de excedencia voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios
laborales o profesionales en cualquier otro medio de radiodifusión, o empresas cuya
actividad se desarrolle en el ámbito de AUDIO y PODCAST público o privado, dentro del
territorio del Estado Español, salvo autorización expresa y por escrito de la Dirección de
la Empresa.
Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el
contrato de trabajo que tenía suspendido y perderá todos sus derechos.
El reingreso del trabajador excedente estará condicionado a la existencia de vacante
de igual o similar categoría. La ausencia de la solicitud de reingreso antes de la
terminación de la excedencia pondrá fin a esa situación y se producirá la baja definitiva
en la empresa.
Excedencia forzosa por cuidado de hijos y familiares.

Excedencia para cuidado de hijos: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente a contar desde la fecha de nacimiento,
o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Excedencia por cuidado de familiares: También tendrán derecho a un periodo de
excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al
cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El plazo anterior podrá, a petición motivada
del interesado, ampliarse en uno adicional.
Notas comunes a ambas excedencias: Las excedencias contempladas en el
presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada,
constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o
más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la
empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de tiempo de
servicio o permanencia y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de

cve: BOE-A-2024-5868
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Artículo 43.