III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34180

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, de acuerdo con el valor de la hora ordinaria de la persona trabajadora, aportando
las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Todas estas licencias se concederán en el acto, sin perjuicio de las sanciones que
puedan imponerse si se alega alguna causa que resulte falsa.
Artículo 40.

Permiso por lactancia.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de la
jornada normal en 1 hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas que abarcarán 13 días laborables. En el supuesto de parto múltiple, la
acumulación aludida será de 26 días laborables.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que
pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o
acogedora.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas
por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
Cuando ambas personas trabajadoras ejerzan este derecho con la misma duración y
régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve
meses.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora al día en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
Artículo 41. Licencias sin sueldo.

Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio,
que hubiesen superado el periodo de prueba, podrán solicitar una licencia sin sueldo con
una duración máxima de tres meses por asuntos propios.
Habrá de ser solicitada por escrito y por conducto del Jefe inmediato, quien la
cursará y emitirá el oportuno informe sobre la posibilidad de concederla sin detrimento
del servicio. La concesión o denegación se producirá dentro de los diez días siguientes a
la presentación de la solicitud.
No se podrá disfrutar más de una licencia de esta clase en el curso de cada año
natural.
Esta licencia podrá ser anulada, previa notificación al interesado en cualquier
momento, por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias si por
necesidades del servicio fuera preciso contar con la concurrencia del interesado.
El tiempo de licencias por asuntos propios no se computará a efectos de tiempo de
servicio o antigüedad cuando la duración del permiso exceda de un mes.
Solamente en caso excepcional, y por causas debidamente justificadas, podrá
concederse la licencia por asuntos propios durante el mes inmediatamente precedente o

cve: BOE-A-2024-5868
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Licencias por asuntos propios: