III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de marzo de 2024

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cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento
permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción
de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento
de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de
edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos
en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Artículo 39. Licencias retribuidas.
Las licencias retribuidas por su naturaleza son interrupciones ocasionales en la
prestación del trabajador, que sin embargo, mantienen el deber retributivo por parte de la
empresa.
Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, tendrá derecho a
disfrutar de licencias, previa solicitud por escrito y justificación, en los casos que a
continuación se relacionan y por la duración que se indica:
1. Por matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales, que podrán unirse a los
días de vacaciones devengados hasta la fecha de matrimonio, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
2. Durante cinco días naturales, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos, de nacimiento o
adopción de un hijo, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge o de la pareja de hecho legalmente registrada, hijo, padre o
madre, nietos, abuelos y hermanos de uno u otro cónyuge o pareja de hecho legalmente
registrada, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con
la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella. Si el hecho causante se produjera en víspera de festivo o descanso semanal,
los días antes señalados comenzarán a contarse desde el primer día hábil siguiente.
3. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, debiendo preavisar y justificar la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
4. Por lactancia, cuya regulación se establece en el artículo siguiente.
5. Durante tres días naturales, por traslado de su domicilio habitual. Si esta tuviese
lugar en víspera de festivos o descanso semanal. El cómputo de los tres días comenzará
a partir del primer día hábil siguiente.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, del modo que se determina en la legislación vigente que
resulte de aplicación.
7. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
8. Por motivos particulares hasta cinco días laborables durante el año, En caso de
que se rechazara por necesidades del servicio el día o los días solicitados por la persona
trabajadora, la empresa deberá justificar de forma motivada la denegación.
9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.

cve: BOE-A-2024-5868
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Núm. 73