III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024
Artículo 37.

Sec. III. Pág. 34178

Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y se abonarán con
el 75 % de incremento sobre el precio de la hora normal de trabajo, o se compensarán
con un periodo de descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo
previsto en el párrafo siguiente de este artículo.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros, u otros daños
extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas
extraordinarias.
La prestación de horas extraordinarias será voluntaria, salvo que el interesado
tuviese asignados complementos salariales que impliquen la realización de trabajos
extraordinarios, cuando las necesidades de servicio así lo exijan.
CAPÍTULO IX
Licencias y permisos
En el seno del Grupo Prisa Radio, se crea la Comisión de Igualdad.
El Plan de Igualdad, a cuya negociación quedan ambas partes comprometidas, tiene
por finalidad integrar y mejorar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres en el Prisa Radio, y será objeto de registro y aplicación en los términos
legalmente previstos.
Reducciones de Jornada por motivos familiares.

a) Por guarda legal de menor: Quien por motivos de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de 12 años, o a una persona con discapacidad que no
desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella.
b) Por cuidado directo de un familiar: tendrá el mismo derecho que el establecido
en el párrafo anterior, quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padre, madre, hijos, hermanos
abuelos, nietos), incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
c) Por nacimiento prematuro de hijo o hija: En los casos de nacimiento de hijos
prematuros de hijo o hija o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, el padre o la madre indistintamente, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de cuatro horas, con la disminución proporcional del
salario.
d) El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado
directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u
órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como
máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente
o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero

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Artículo 38.