III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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En todo caso, los descansos adicionales que no hubieran sido disfrutados al día 31
de diciembre de cada año serán sustituidos por su importe en metálico.
Artículo 35 bis. Complemento por trabajo en festivos excepcionales.
Todos los trabajadores que por necesidades del servicio tengan que realizar su
actividad profesional entre las 15.00 horas de los días 24 y/o 31 de diciembre hasta
las 24.00 horas de los días 25 de diciembre y/o 1 de enero, percibirán una gratificación
extraordinaria de 139,48 euros. Brutos, por cada turno de siete horas, realmente
trabajado dentro del mencionado período de tiempo. Quienes realicen cualquier otro tipo
de turno de duración superior a cuatro horas, percibirán la mencionada gratificación de
forma proporcional al número de horas realmente trabajadas.
Vacaciones.

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá
derecho a disfrutar un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables
ininterrumpidos, que será proporcional al tiempo trabajado durante el año natural.
Como norma general, el periodo de vacaciones se disfrutará entre el día 15 de junio
y el día 15 de septiembre de cada año.
Las vacaciones anuales no podrán fraccionarse salvo solicitud razonada del
interesado y aceptación por la Dirección de la Empresa o sus representantes.
No obstante, por las especiales características de la actividad que hace necesaria la
cobertura de los servicios todos los meses del año, el personal que por las necesidades
del mencionado servicio no pueda disfrutar sus vacaciones en todo, o en parte, del
citado periodo de tiempo, percibirá en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad
de 833,82 euros brutos cuando la totalidad del periodo vacacional no coincida con las
citadas fechas y la parte proporcional cuando solo sea una parte la que haya que
disfrutar fuera de los meses de verano.
Sin embargo, cuando por conveniencia del interesado, previo acuerdo con su jefe
inmediato, las vacaciones anuales no coincidan en todo, o en parte, con las reiteradas
fechas, esta circunstancia no dará derecho a percibir compensación alguna.
Las vacaciones anuales retribuidas no serán sustituibles por compensación
económica, salvo cuando el trabajador cese en la Empresa durante el transcurso del
año, circunstancia que dará derecho a percibir el importe correspondiente a la parte
proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas, computándose como mes
completo la fracción del mismo.
No se podrá descontar del periodo anual de vacaciones cualquier permiso que por la
empresa pudiera haberse concedido, así como el tiempo en que el trabajador haya
podido estar de baja en el servicio activo por enfermedad o accidente.
La fecha del disfrute de las vacaciones anuales se determinará de común acuerdo,
sin que pueda fijarse unilateralmente alegando falta de acuerdo. El calendario
vacacional, se configurará dentro de cada área, servicio, o emisora, con dos meses de
antelación al inicio del periodo de vacaciones anuales.
Para la elección por parte de los empleados del periodo de vacaciones se seguirá en
cada servicio, o dependencia, un riguroso orden de antigüedad, y en el caso de igualdad
de aquella, tendrá preferencia el de mayor edad. Aquellos que tengan hijos en edad
escolar tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones
escolares. Los que tengan familiares, cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada,
que trabajen en la misma o distinta actividad para que se haga posible el disfrute
simultáneo de las vacaciones. En ningún caso se podrá variar el turno de vacaciones
establecido, salvo por necesidad ineludible del servicio.

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.