III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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para el personal que no tenga pactados complementos específicos, más que en casos
excepcionales y deberá figurar en sitio visible en cada centro de trabajo.
Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo que realice al menos
tres horas de su jornada normal de trabajo entre las diez de la noche y las seis de la
mañana del día siguiente, salvo que haya sido contratado para realizar su trabajo en
jornada nocturna, tendrá derecho a reducir su jornada en quince minutos por cada hora
que coincida con el mencionado horario.
Artículo 33.

Trabajo nocturno y fin de semana.

Todos los empleados, salvo los que hubieran sido contratados específicamente para
realizar su actividad en horario nocturno o en sábados y domingos, que permanezcan
adscritos a dicha jornada de trabajo durante un período superior a dos años continuados,
podrán solicitar ser relevados de dichos turnos de trabajo y tendrán derecho a ocupar la
primera vacante de su categoría profesional que se produzca en horario diurno de lunes
a viernes en su centro de trabajo.
La Dirección de la Empresa estudiará las solicitudes que en este sentido le sean
cursadas y dará una respuesta razonada, sea cual sea la decisión adoptada.
Artículo 34.

Descanso semanal.

Todo el personal tiene derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos,
que como norma general comprenderá el día completo del sábado y del domingo.
Para quienes su jornada laboral semanal comprenda el sábado y el domingo, el
descanso obligatorio de dos días se disfrutará en la semana siguiente. Adicionalmente,
por cada 7 domingos trabajados, tendrá derecho a 1 día adicional, que por iniciativa de la
empresa y aceptación del trabajador, podrá ser compensado en metálico abonando la
cantidad de 139,48 euros brutos.
Artículo 35. Trabajos en festivos nacionales y locales/autonómicos.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar los 14 días festivos de carácter
retribuido y no recuperable que se fijen en el calendario laboral anual publicado en el
Boletín Oficial correspondiente. En el caso de que el descanso semanal del trabajador
coincida con uno de dichos festivos, el trabajador tendrá derecho a librar ese festivo,
aunque no lo haya trabajado.
El disfrute de este día se establecerá de mutuo acuerdo entre la Empresa y el
trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio.
Quienes dentro o fuera de su horario habitual, trabajen alguna de las catorce
festividades declaradas anualmente como tales, tendrán derecho a un descanso
compensatorio equivalente, y a los días adicionales que correspondan de acuerdo con la
siguiente tabla:
Descanso adicional

Once o más.

5 días

Nueve o diez.

4 días

Siete u ocho.

3 días

Cinco o seis.

2 días

Tres o cuatro.

1 día

Estos días de descanso adicional podrán, a iniciativa de la empresa y por aceptación
del trabajador, ser compensados en metálico, abonando la cantidad de 139,48 euros
brutos por día.

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

Festivos trabajados