III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario,
especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de la misma
categoría profesional.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Artículo 44.

Excedencias forzosas especiales.

Dará lugar a la situación de excedencia forzosa especial, cualquiera de las siguientes
causas:
1. La designación o elección de cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. La situación de excedencia se extenderá mientras dure el cargo que la
determina.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo
público que ocupaba.
2. El ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure
el ejercicio del cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo
dentro del mes siguiente a la fecha de su cese.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, el
nacimiento suspenderá el contrato de ambos progenitores. La duración de la suspensión
por razón de nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de 12 meses, es
de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos
semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor,
una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto,
podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma
acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria
posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre
biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de
dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Suspensión del contrato por nacimiento, protección del menor (maternidad
y paternidad), adopción y acogimiento.