III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024
2.

Sec. III. Pág. 34174

Paga de abril.

Igualmente, se hará efectiva, a todo el personal afectado por el presente
convenio colectivo, una paga extraordinaria en el mes de abril, por un importe
equivalente a una mensualidad del salario base, incrementado con el importe
correspondiente a una mensualidad del Complemento ad personam, Complemento por
Permanencia, Complemento Personal y los complementos relativos al trabajo
desempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados el trabajador.
Dicha paga se devengará, por partes alícuotas, a lo largo de los doce meses
anteriores a la fecha de pago, por lo que se percibirá la parte proporcional al período de
tiempo trabajado desde el mes de abril del año anterior.
Artículo 28.

Incremento salarial.

Para el año 2023, y con efectos desde el 1 de julio, se aplicará a todas las personas
trabajadoras en situación de alta a la fecha de la publicación en el BOE del presente
convenio, y en los términos previstos en el artículo 21, sobre todos los conceptos
salariales de carácter fijo, excluida la paga de septiembre, los incrementos salariales que
se reflejan a continuación según los siguientes tramos.
Hasta 45.000 euros.

4,00 %

De 45.001 euros hasta 50.000 euros.

2,00 %

Desde 50.001 euros hasta 60.000 euros.

1,50 %

Desde 60.001 euros hasta 80.000 euros.

1,00 %

Desde 80.001 euros hasta 100.000 euros. 0,50 %
Mas de 100.000 euros.

0,00 %

Las actuales tablas salariales se verán incrementadas un 4 % Ahora bien, cuando la
actualización de las tablas salariales suponga por sí misma un incremento superior al
establecido conforme al rango salarial en el que se encuentre el trabajador, operará el
mecanismo de compensación y absorción sobre el resto de los complementos hasta
alcanzar el importe del incremento establecido. Dicho mecanismo, no operará sobre el
complemento ad personam y no alterará los importes mínimos establecidos en
convenio colectivo para determinados complementos.
Con respecto al personal Directivo y el personal que constituye la Fuerza de Ventas,
sea mediante una relación laboral común como especial también operará el mecanismo
de compensación y absorción para la actualización del salario base de tablas, excepto
con el complemento ad personam.
Se entenderán por conceptos salariales de carácter fijo, el salario base, el
complemento ad personam, el complemento salarial personal y los complementos
salariales relativos al trabajo realizado.
Para los años 2024 y 2025, y con efectos desde el 1 de enero, se aplicará a todas las
personas trabajadoras en situación de alta en esas fechas, y sobre todos los conceptos
salariales de carácter fijo, incluido el complemento por permanencia, y excluida la paga
de septiembre, un incremento del 2 %.

cve: BOE-A-2024-5868
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