III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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Este complemento compensa, tanto la situación de disponibilidad, cuanto el tiempo
invertido en la realización de los trabajos para los que sea requerido, con el límite
legalmente establecido en cuanto al número de horas extraordinarias y el equilibrio entre
el número de horas y la cuantía del complemento.
5. Prolongación de jornada: Complemento de «calidad y cantidad de trabajo» que
compensa las eventuales prolongaciones de jornada que como consecuencia de una
actividad laboral excepcional puedan producirse.
La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los
derechos y obligaciones del trabajador, que no experimentará variación alguna, ni en
cuanto a régimen de trabajo, turno, descanso semanal, descanso mínimo entre jornada,
etc., salvo, por supuesto, en lo relativo a horas extraordinarias, que, con las reservas
legales en cuanto a número máximo anual, equilibrio entre número de horas y cuantía
del complemento, etc., dejarían de percibir considerando que el complemento de
prolongación de jornada compensa hasta esos límites máximos citados su eventual
realización.
6. Exclusividad: Complemento de «calidad y cantidad de trabajo» que compensa la
exigencia de no realizar ningún otro trabajo, sea o no competitivo con el desarrollado en
la Empresa.
Será asignado discrecionalmente por la Dirección en función del puesto de trabajo y
las necesidades del servicio en cada momento.
Los complementos salariales relativos al trabajo realizado tendrán una duración
ilimitada, salvo que en el momento de su otorgamiento se hubiere comunicado al
trabajador, mediante carta personalizada, las causas de su otorgamiento. En tal caso, si
en un futuro desaparecieran las mencionadas causas, cesaría el derecho a percibo de
complemento correspondiente.
El importe mínimo y proporcional a la jornada de trabajo contratada de los
complementos salariales denominados:
– Prolongación de jornada.
– Turnicidad.
– Disponibilidad.
será el que se determina en el anexo I del presente convenio.
Artículo 26.

Estructura salarial del personal directivo.

Para el personal directivo, no resultará de aplicación la estructura salarial regulada
en el presente capítulo, rigiéndose exclusivamente por lo pactado en el contrato de
trabajo individual, salvo en lo dispuesto para el Salario Base indicado en el artículo 22.
Adicionalmente, no resultarán de aplicación los incrementos previstos en el presente
convenio, incluida la paga de septiembre, quedando ambos conceptos regulados de
acuerdo con lo pactado en los contratos o condiciones individuales.
Artículo 27.

Pagas extraordinarias de verano y navidad.

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá, anualmente,
dos pagas extraordinarias por un importe equivalente a una mensualidad del salario
base, incrementado con el importe correspondiente a una mensualidad del Complemento
ad personam, Complemento por Permanencia, Complemento Personal y los
complementos relativos al trabajo desempeñado que, con carácter fijo, tenga asignados
el trabajador.
Cada paga será proporcional al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas
por semestres naturales del año en que se devenguen, y se harán efectivas el 30 de
junio y el 30 de noviembre de cada año.

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

1.

Pagas extraordinarias.