III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024
Artículo 23 (bis).

Sec. III. Pág. 34172

Complemento por Permanencia.

1. Todo el personal afectado por el presente convenio Colectivo, en los términos
establecidos en el Articulo 21, percibirá, a partir del 1 de enero de 2024, y por cada 5
años de servicio, un complemento denominado de permanencia, y que se abonará en
cada una de las quince pagas, de conformidad con las reglas de devengo y cuantía
recogidas en los apartados siguientes.
2. Para el devengo del complemento por permanencia se tendrán en cuenta las
siguientes normas:
a) Para quienes estuvieran en alta en la empresa el 1 de abril de 2014, se reconoce
como «periodo de devengo para un nuevo quinquenio» el tiempo transcurrido desde el
momento de perfeccionamiento del último reconocido, hasta el 1 de abril de 2014. El
periodo de devengo del Complemento de Permanencia quedará suspendido entre dicha
fecha y el 1 de enero de 2024, reanudándose nuevamente a partir de esta fecha.
b) Para quienes no estuvieren de alta en la empresa a 1 de abril de 2014, el
cómputo del periodo de devengo del complemento de permanencia se iniciará a partir
del 1 de enero de 2024.
3. Los importes correspondientes al quinquenio se abonarán mensualmente a partir
de la nómina del mes en el que se alcance el mismo. Su importe anual para el
ejercicio 2024, será de 1.147,05 euros/año y para el ejercicio 2025 de 1.170,00 euros/año.
Queda entendido que dichos importes van referidos a una jornada completa,
aplicándose la correspondiente proporcionalidad en caso de jornadas reducidas.
4. El número máximo de quinquenios queda establecido en cinco (5).
Artículo 24. Complemento personal.
Es el complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas al
trabajador, atendiendo a sus circunstancias personales, que no exija contraprestación
específica alguna. En consecuencia, estará integrado por cualquier cantidad que se
perciba en jornada ordinaria y actividad normal, distinta del salario base, del complemento
ad personam, del complemento por permanencia y de los complementos relativos al
trabajo realizado. Este complemento no será compensable ni absorbible excepto de la
aplicación del incremento salarial del año 2023, y regulado en el artículo 28.
Complementos salariales relativos al trabajo realizado.

1. Responsabilidad: Es el complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas
personas que ocupan puestos que por sus características especiales exigen un alto
grado de autonomía, o sus decisiones influyen de manera relevante en los resultados o
imagen de la compañía, o suponen la asunción de funciones de jefatura o dirección de
un área.
Este complemento será de cantidad variable en función del área de responsabilidad
controlada, importancia del servicio, etc.
2. Por programa: Complemento de puesto de trabajo que será asignado en función
del programa en el que el trabajador preste sus servicios, y que por las características
del mismo (audiencia, complejidad, intensidad, etc.) así se pacte con el interesado.
3. Turnicidad: Complemento de puesto de trabajo asignado a aquellas personas
que de manera voluntaria, y al margen de los turnos habituales desarrollados en cada
emisora, pueden sufrir cambios atípicos en el horario o la distribución de la jornada, en
función de las necesidades del servicio.
4. Disponibilidad: Complemento de «calidad y cantidad de trabajo» asignado a
aquellas personas que, en función de las necesidades del servicio, tengan la obligación
de permanecer a las órdenes del Director de la Emisora fuera de su turno de trabajo, o
posibilidades de incorporarse al mismo si las necesidades de servicio así lo requieren.

cve: BOE-A-2024-5868
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Artículo 25.