III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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los departamentos, áreas de actividad, productos, etc. a los que vayan dirigidos y las
personas que deben asistir a los mismos.
2. Las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, en representación de todos los
empleados de Prisa Radio, participará activamente en el desarrollo e implantación de los
distintos planes o acciones formativas, para ello se crea una comisión paritaria integrada
por el mismo número de representantes designados por la Dirección y las Secciones
Sindicales de Grupo Prisa Radio, que tendrá atribuidas todas las competencias en esta
materia y que se reunirá como mínimo, coincidiendo con las reuniones ordinarias de las
Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio.
3. Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes de formación
continua de ámbito estatal, autonómico o local se regularán por las condiciones
específicas que se determinen en dichos planes.
No obstante lo anterior, las partes firmantes del presente convenio colectivo asumen
el contenido íntegro del IV Acuerdo Nacional de Formación publicado en el «BOE» de 27
de marzo de 2006.
4. En todo caso, y a los efectos prevenidos en el sistema de promoción profesional
pactado en el presente convenio, en la convocatoria de cada acción formativa se
determinará la valoración que se asigna a los empleados que participen y superen con
éxito dichas acciones formativas.
Así mismo en la mencionada convocatoria se determinará el régimen de asistencia a
las citadas acciones formativas, cuando sea necesario realizar viajes o desplazamientos.
El acceso será gratuito en todo caso y voluntario cuando dichas acciones se desarrollen
fuera del horario normal de trabajo. Solo por razones justificadas podrá abandonarse el
curso de formación una vez iniciado.
CAPÍTULO VII
Política salarial
Artículo 21. Estructura salarial.
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio estarán constituidas
por el Salario Base, el complemento ad personam, el complemento de permanencia y
otros complementos personales y/o relativos al trabajo realizado.
La regulación contenida en el presente capítulo, incluido el nuevo «Complemento por
Permanencia» no será de aplicación al personal Directivo ni al personal que constituye la
Fuerza de Ventas, sea mediante una relación laboral común como especial, rigiéndose
exclusivamente por lo pactado en el contrato de trabajo individual.
Adicionalmente, y para ambos colectivos, tampoco resultarán de aplicación los
incrementos previstos en el presente convenio, incluida la paga de septiembre,
quedando ambos conceptos regulados de acuerdo con lo pactado en los contratos o
condiciones individuales.
Salario base.

Se entenderá por Salario base la retribución del trabajador fijada por unidad de
tiempo, sin atender a ninguna otra característica especial, de tal modo que expresa
conceptos de retribución general. Su importe será el que se determina en el anexo I.
Artículo 23. Complemento ad personam.
Todos aquellos trabajadores/as que viniesen cobrando el complemento ad personam,
fruto de la congelación del complemento de antigüedad acordado en marzo de 2014
(BOE de 10 de julio de 2014) continuarán percibiéndolo. Este complemento será
actualizado conforme a lo previsto en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.