III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34170

Formación:
Cada curso de formación profesional organizado por la Empresa superado con éxito,
desde la fecha del último ascenso de categoría se valorará con 2 puntos. La superación
de uno o dos cursos en el mismo período de tiempo se valorará con 1 punto adicional.
Por la obtención desde el último ascenso de categoría de algún título académico de
grado medio o superior no relacionado con su puesto de trabajo 1 punto.
La obtención desde el último ascenso de categoría de un título académico
relacionado con su puesto de trabajo se valorará con 2 puntos los de grado medio y
con 3 puntos los de grado superior. Del mismo modo se valorarán los títulos de grado
similar que acrediten conocimiento de idioma extranjero.
Méritos:
Por cada premio concedido por la empresa en los últimos veinticuatro meses: 1
punto.
Por otros méritos relevantes reconocidos por entidades ajenas a la empresa: 1 punto.
Los empleados que en virtud del procedimiento anteriormente descrito obtengan un
número de puntos igual o superior a 5 ascenderán a la categoría profesional
inmediatamente superior. Quienes obtengan 3 puntos promocionarán, en su caso a la
escala 1 del nivel correspondiente a su categoría, y a la escala 2 si el número de puntos
obtenidos es de 4.
No obstante, el ascenso a las categorías que supongan Jefatura, será siempre
potestativo de la Dirección, entendiéndose exclusivamente a estos efectos, que dichas
categorías son las correspondientes al nivel E. Por esta razón los empleados incluidos
en el nivel D que obtengan una puntuación igual o superior a 5 puntos y no asciendan de
categoría profesional en virtud de la citada reserva, tendrán derecho a percibir la
diferencia económica con el nivel E escala 0, que será absorbible por ascenso posterior,
considerándose a efectos de antigüedad la fecha de entrada en vigor de la citada
variación.
Sin perjuicio del sistema de ascensos y promociones anteriormente descrito, la
Dirección de la empresa se reserva la facultad de realizar ascensos y promociones
complementarios previa propuesta razonada de los Directores de Departamento o de
Emisora, propuesta que deberá tener en cuenta los criterios de valoración a los que se
ha hecho referencia.
De todos los ascensos y promociones que se lleven a cabo será informado
previamente a las Secciones Sindicales del Grupo Prisa Radio.
Artículo 19. Tribunal.
Siempre que sea necesaria la constitución de un Tribunal, de él formarán parte dos
personas por la Dirección de la empresa y dos empleados de la Emisora de igual o
superior categoría de las personas a examinar, designados por las Secciones Sindicales
de Grupo Prisa Radio, el Comité o Delegados de Personal, presidido por un
representante de la empresa con voto de calidad.
Política de Formación.

La Dirección de la Empresa, por iniciativa propia o a propuesta de la representación
de los trabajadores desarrollará anualmente planes de formación dirigidos a facilitar la
continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y
especialidades, con arreglo a los siguientes criterios:
1. Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas serán
elaboradas y organizadas por la Dirección de la Empresa, determinándose en cada caso

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.