III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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Cuando se trate de un grupo inferior, esta situación podrá prolongarse por el tiempo
imprescindible para su atención, conservando el trabajador la retribución correspondiente
a su grupo de origen, salvo que el cambio se produjera a petición del trabajador, en cuyo
caso su salario se condicionaría según la nueva función y grupo profesional.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación para el Personal Directivo.
Artículo 16.

Adaptación del personal con reducción de la capacidad de trabajo.

Los empleados que por reducción de la capacidad de trabajo, derivada de accidente
o enfermedad que no dé lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente, en sus
grados de parcial, permanente total, absoluta o gran invalidez determinados en la
legislación aplicable al efecto y que a juicio del Servicio Médico de empresa no se hallen
en situación de alcanzar el rendimiento normal correspondiente a su puesto de trabajo,
podrán ser destinados a otros puestos de trabajo adecuados a su reducción de la
capacidad mientras esta persista, conservando, en cualquier caso, el derecho a los
devengos que para el puesto de procedencia reconoce el presente convenio.
Artículo 17. Permutas.
La empresa autorizará la permuta del personal perteneciente al mismo grupo
profesional y área funcional con destino en localidades distintas, teniendo en
consideración las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para sus
nuevos destinos y demás circunstancias que sean susceptibles de apreciación.
La permuta no dará derecho a compensación de gastos o indemnización alguna.
CAPÍTULO VI
Promoción profesional
La aplicación del sistema de promoción profesional que a continuación se detalla,
permanece congelada en virtud del acuerdo de marzo/2014 («BOE» 10-julio-2014).
Artículo 18.

Sistema de promoción profesional.

El derecho a la promoción profesional en el trabajo tendrá como principio básico la
igualdad entre todas las personas empleadas sin que quepan desigualdades por razón
de sexo, edad u otras circunstancias personales como el nacimiento y cuidado del
menor, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y se hará efectivo mediante el
siguiente procedimiento:
Anualmente, entre los meses de octubre y diciembre, para que surta efecto el día 1
de enero del año siguiente, la Dirección de la Empresa con la participación del Comité
Intercentros, valorará mediante un sistema de asignación de puntos la formación, méritos
y antigüedad de cada uno de los trabajadores de la empresa, de acuerdo con los
criterios que a continuación se determinan:

Por cada dos años de antigüedad en la categoría profesional se asignará 1 punto
hasta un máximo de 5 puntos.
No obstante, a los trabajadores con una antigüedad de diez años en su categoría
que asciendan a la inmediata superior, les será asignado 1 punto por este concepto
durante los cuatro primeros años de permanencia en la categoría de ascenso.

cve: BOE-A-2024-5868
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Antigüedad: