III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34168

Grupo VIII. Profesionales de oficio.
Se incluye en este grupo a los profesionales de oficios manuales, tales como
electricistas, mecánicos, conductores, carpinteros, albañiles, pintores, cerrajeros,
fontaneros, jardineros, etc.
Encargado: Es el profesional al que, con demostrados conocimientos de oficialía, se
le asigna la responsabilidad de los trabajos más complejos de su oficio. Posee una o
varias especialidades para realizar las órdenes que le encomiendan sus superiores de
todos los trabajos de un área, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de
ordenarlas e indica al oficial la forma de ejecutarlas.
Oficial: Se incluye en esta categoría al profesional que, con demostrado
conocimiento de la oficialía, se le asigna la responsabilidad de los trabajos menos
complejos de su oficio, que con plena iniciativa debe preparar, desarrollar en base a
instrucciones específicas, orales, escritas, mediante croquis o planos, que debe saber
interpretar, coordinando, además, en su caso, al personal asignado como ayuda.
Ayudante: Es el profesional que, con conocimientos generales del oficio, ayuda a los
oficiales en la ejecución de los trabajos de éstos, pudiendo efectuar aisladamente otros
de menor importancia a título informativo.
Grupo IX.

Subalternos.

Integra este grupo el personal que realiza funciones que generalmente implican
absoluta confianza y fidelidad, y para las que sólo se requiere, salvo excepciones,
instrucción primaria.
Conserje: Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a edificios y
locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los inmuebles, observación de
fichaje por el personal, información sobre localización de despachos y personas, anuncio
de visitas, traslado de visitas, así como la ejecución de los encargos y recados que se le
encomienden.
Ordenanzas: Es el personal a quien corresponde controlar el acceso a edificios y
locales, revisar los posibles desperfectos o averías en los inmuebles, distribución de la
correspondencia, control de la circulación de personal, observación de fichaje por el
personal, información sobre localización de despachos y personas, anuncio de visitas,
traslado de visitas, así como la ejecución de los encargos y recados que se le
encomienden.
Vigilantes: Son aquellos subalternos que, en turno diurno o nocturno, tienen
encomendada la inspección y control en el interior y exterior de los inmuebles y
dependencias respecto al acceso y circulación del personal, materiales y vehículos,
haciendo cumplir las normas de seguridad. Pueden, asimismo, sustituir ocasionalmente
en el curso de su jornada a los ordenanzas.
Personal de limpieza: A esta categoría pertenece el personal que se ocupa del aseo
y limpieza de las dependencias.
Trabajos de distinto grupo profesional.

La empresa, cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen,
podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo,
reintegrándose al trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa técnica u
organizativa que motivó el cambio.
Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior
a 6 meses en un periodo de 12 o a 8 en un periodo de 24, salvo en los casos de
sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y/o
otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias
que la hayan motivado. La retribución, en tanto se desempeña el trabajo de grupo
superior, será la correspondiente a las funciones que efectivamente realice.

cve: BOE-A-2024-5868
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Artículo 15.