III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 34167

bloques, analizar los contenidos de la programación general con vistas a su posible
comercialización y mantener relaciones y contactos con agencias de publicidad y clientes
para conseguir la aceptación de los criterios publicitarios fijados por la Dirección y de su
política en este terreno dirigida a conseguir la eficacia, veracidad, dignidad de los
mensajes y correcta información de la audiencia.
Jefe de Comercial y Marketing: Es el profesional que es capaz de llevar a cabo la
programación, dirección y ejecución de la política comercial de una o varias emisoras,
así como los contactos y relaciones con agencias publicitarias y clientes. Puede orientar
y conexionar los distintos servicios y departamentos que intervienen en la contratación,
administración y ejecución de la publicidad y coordinar el trabajo del personal a sus
órdenes.
Técnico Jefe de Comercial y Marketing: Es el profesional que es capaz de llevar a
cabo la programación, dirección y ejecución de la política comercial de un área o de un
sector de una emisora, así como los contactos y relaciones con agencias de publicidad y
clientes.
Técnico Superior de Comercial y Marketing: Es el profesional que ejecuta misiones
de ventas, prospección de mercados y asesoramiento a clientes, a las órdenes del Jefe
Técnico de Comercial y Marketing, o del Jefe de Comercial y Marketing, en la emisora
donde existan, o directamente del Director de la Emisora en su caso.
Técnico de Comercial y Marketing: Es el profesional que, dotado de personalidad,
dotes para desarrollar actividades de relaciones sociales y conocimientos suficientes,
ejecuta las misiones de ventas y promoción que se le encomiendan, sin
responsabilizarse directamente del buen fin de las operaciones que se lleven a cabo.
Informática.

Se incluye en este grupo a los profesionales que en la empresa tienen la misión de
planificar y ejecutar programas de análisis y sistemas informáticos, siguiendo las
directrices que marque la Dirección para la consecución de objetivos a corto y largo
plazo.
Jefe de Servicios Informáticos. Técnico de Sistemas: Es el profesional que, en
posesión del correspondiente título académico, colabora con sus criterios técnicos en la
planificación de los sistemas informáticos a corto o largo plazo, de acuerdo con los
objetivos de la empresa, elección de máquinas y sistemas operativos de ordenador
necesarios para la aplicación propuesta en cada caso, así como en los estudios de
rentabilidad de las aplicaciones en explotación. Coordina el trabajo de los analistas.
Analista de Sistemas: Es el profesional que, en posesión del correspondiente título
académico, es capaz de verificar análisis orgánicos de aplicaciones complejas para
obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto a cadena de operaciones a
seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar, su definición,
puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo, detección de
anomalías y tratamiento posterior. Elige, en cada caso, el lenguaje de programación
adecuado a las aplicaciones. Coordina el trabajo de programación y operadores.
Programador de Ordenadores: Es el profesional que, con el correspondiente título
académico o demostrada capacidad, adquiere el conocimiento profundo del sistema
operativo, crea los ficheros y programas que no estén disponibles según las normas y
estándares en vigor en la instalación, confecciona el programa, si es necesario, codifica
el programa en el lenguaje elegido y asesora a los Operadores.
Operador de Ordenadores: Es el profesional que, con los conocimientos necesarios
para el desempeño de la categoría, maneja los ordenadores para el tratamiento de la
información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

Grupo VII.