III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5868)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo del Grupo Prisa Radio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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Jefe Administrativo de primera: Es el profesional que desarrolla funciones
administrativas, económicas y comerciales de elevada especialización en una de sus
ramas, o en varias de ellas, tales como: Intervención general, inspección administrativa,
administración presupuestaria y contable, pagaduría y nóminas, expedientes, relaciones
laborales, archivos, administración de asuntos generales, estudios y análisis contables o
de costos y otras de análoga entidad.
Jefe Administrativo de segunda: Es el profesional que desarrolla con plena
responsabilidad funciones de control, comprobación e inspección, supervisión, gestión y
operación de actividades de carácter administrativo, económico o comercial y laboral,
referida a un campo concreto o a varios afines con limitados requerimientos tecnológicos
y reducida complejidad respecto a la categoría superior. Estará a su cargo el orden y
disciplina del personal que tuviese asignado, así como su eficacia individual y de
conjunto.
Oficial Administrativo de primera: Es el profesional que ejerce funciones de carácter
administrativo y contable, significadas por la necesidad de aportación de cierta iniciativa,
actuando según las instrucciones del superior inmediato, como redacción de asientos
contables, taquimecanografía en castellano y cualesquiera análogas en significación e
importancia, con o sin empleados de menor categoría a sus órdenes. Corresponde
también a esta categoría, entre otros cometidos, la gestión de almacenes de complejidad
media.
Oficial Administrativo de segunda: Es el profesional que tiene a su cargo análogas
actividades de la categoría superior, pero referidas a un turno de trabajo bajo
instrucciones generales o a los aspectos menos complejos y más repetitivos de las
mismas.
Auxiliar: Es el profesional al que se le encomiendan actividades de elementales
características generales administrativas, con reducida iniciativa y adecuada
responsabilidad, como mecanografía, sencillas operaciones de registro y archivo,
tramitación de documentos, atención a los visitantes, responder a consultas generales,
manipular centralitas telefónicas y los servicios complementarios de las mismas.
Jefe de Negociado: Ostentarán esta categoría (a extinguir), los Administrativos que
bajo la dependencia directa del Jefe de primera o Jefe de segunda, y con uno o varios
empleados a su cargo, asume dentro de una sección la iniciativa y responsabilidad de un
servicio específico y de importancia definida en el ámbito de la sección correspondiente.
Grupo V.

Complementario general.

Titulado Superior: Es el profesional para cuya admisión o asignación de puesto de
trabajo se exigió o consideró condición básica una titulación oficial de grado superior
universitario y que, desarrollando funciones propias de su titulación académica o de nivel
adecuado a la misma, para cuya realización se considera necesaria una formación
superior, no es clasificable en otras categorías profesionales concretamente establecidas
en la presente clasificación profesional.
Titulado Medio: Es el profesional para cuya admisión o asignación de puesto de
trabajo se exige como condición básica una titulación oficial de grado medio y que
desarrollando funciones propias de su titulación académica, no es clasificable en otras
categorías profesionales concretamente establecidas en la presente clasificación
profesional.
Grupo VI.

Comercial y marketing.

Se incluye a los profesionales que tienen como misión vender, realizar prospecciones
de mercado, planificación y asesoramiento a clientes sobre formas más eficaces de
desarrollar sus campañas publicitarias obteniendo el máximo rendimiento de las
posibilidades del medio, fijar criterios para la comercialización de programas, espacios

cve: BOE-A-2024-5868
Verificable en https://www.boe.es

Se integran en este grupo aquellos profesionales que desempeñan funciones no
comprendidas en ninguno de los restantes grupos: