I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2024-5841)
Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34043

cuota de ahorro y equivalencia económica para el año 2024 a partir de la información
disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y en la
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), sin perjuicio
del régimen sancionador aplicable en su caso.
5. La obligación de ahorro es anual y devenga el 1 de enero de 2024, con
independencia de la fecha de entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de que el
primer pago al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) deba realizarse a más
tardar el 31 de marzo de 2024.
Segundo.

Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

1. Dentro del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE),
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los
sujetos obligados podrán contribuir al cumplimiento de su obligación de ahorro durante el
año 2024 mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético (CAE), en los
términos regulados en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece
un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
2. El cumplimiento de parte de la obligación de ahorro energético mediante la
liquidación de CAE tendrá carácter voluntario.
3. Los sujetos obligados deberán satisfacer obligatoriamente al menos un 35 % de
su cuota de obligación de ahorro de 2024 mediante aportaciones económicas al FNEE,
pudiendo satisfacer el resto de su obligación mediante la liquidación de CAE.
4. Aquellos sujetos obligados que se acojan a la posibilidad de liquidación de CAE
podrán descontar, en los pagos al FNEE correspondientes a cada uno de los trimestres
de 2024, el importe equivalente a la parte de su obligación de ahorro que satisfagan
mediante la liquidación de CAE, respetando en todo caso el porcentaje establecido en el
punto 3.
En caso de no disponer de CAE suficientes, el sujeto obligado deberá realizar la
aportación económica equivalente al porcentaje de la obligación de ahorro anual no
satisfecha mediante CAE no más tarde del 31 de diciembre de 2024, a excepción de la
parte correspondiente a aquellos CAE que puedan acogerse a lo dispuesto en la
disposición transitoria única del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
5. En caso de no acogerse a la posibilidad de liquidación de CAE, el sujeto obligado
deberá realizar la aportación económica equivalente al total de su obligación de ahorro,
conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
6. El código de identificación de cada uno de los sujetos obligados en el ámbito del
Sistema de CAE estará formado por «SO-» seguido del NIF de la entidad.

1. Se prevé que los objetivos de ahorro de energía final a alcanzar por el Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) en su conjunto sean
de 500 ktep en 2025 y de 810 ktep en 2026. Asimismo, para los años 2025 y 2026 se
prevé que el porcentaje mínimo de la obligación de ahorro energético anual que los
sujetos obligados deberán satisfacer necesariamente mediante aportaciones económicas
al FNEE sea del 20 % y 10 % respectivamente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los ejercicios el objetivo de ahorro
de energía a alcanzar por el SNOEE, las correspondientes obligaciones de ahorro de los
sujetos obligados, así como el porcentaje mínimo de contribución al FNEE se
establecerán en la correspondiente orden ministerial atendiendo a los compromisos
asumidos por España frente a la Unión Europea, a la situación económica y a la
evolución del sector, siendo por tanto informativos y no vinculantes los datos recogidos
en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-5841
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Previsión indicativa de las obligaciones de ahorro de energía de los sujetos
obligados en los años 2025 y 2026.