I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2024-5841)
Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 34044

Cuarto. Valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética a considerar en el cálculo del PVPC.
El valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética (RFE), regulada en el capítulo IV del título III de la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, incluida en el término variable horario de los costes de comercialización (CCVh)
a considerar en el cálculo del PVPC, según lo previsto en el artículo 24 del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, a aplicar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden y
hasta la fecha en que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo o, en su caso,
hasta la extinción de la obligación de contribución al FNEE de los comercializadores de
referencia, será de 0,000947453 euros/kWh.
Quinto.

Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de
presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de marzo de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Metodología empleada para asignar las obligaciones de ahorro y el importe
equivalente para el año 2024

1. Para cada sujeto obligado se han multiplicado las ventas de energía
correspondientes a cada uno de ellos en el año 2022 por el resultado de dividir el
objetivo de ahorro anual promedio del periodo 2015-2020 entre el volumen de ventas
anual promedio del conjunto de todos los sujetos obligados considerado en las
correspondientes órdenes ministeriales publicadas por las que se establecen las
obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en dicho período,
multiplicado por un factor C. Es decir, la obligación de ahorro es igual a:
Ventas de energía del sujeto obligado (2022) ×

Promedio del objetivo de ahorro anual2015-2020
×C
Promedio del volumen de ventas de todos los sujetos obligados 2015-2020

cve: BOE-A-2024-5841
Verificable en https://www.boe.es

La aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) de los sujetos
obligados en el año 2024 se ha calculado conforme a la siguiente metodología: