I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2024-5841)
Orden TED/268/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante Certificados de Ahorro Energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Sábado 23 de marzo de 2024

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Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos supuestos en que un sujeto obligado
incumpla la totalidad o parte de su obligación durante el ejercicio, se impulsará e iniciará
el correspondiente procedimiento de reclamación de la deuda pendiente, conforme a la
normativa aplicable en esta materia.
Por otra parte, cabe señalar que mediante el Real Decreto 469/2016, de 18 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que
se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se incorporó el
término variable horario de los costes de comercialización (CCVh) en el cálculo de los
otros costes asociados al suministros (OCh) que forman parte del coste de producción
de energía (CPh) a considerar para la fijación del PVPC.
Entre los términos que componen el término variable horario de los costes de
comercialización (CCVh) figura la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional
de Eficiencia Energética (RFE), regulado en el capítulo IV del título III de la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, expresado en euros/kWh, valor constante para todas las horas.
Este valor será fijado anualmente mediante orden de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En la presente orden se procede a actualizar dicho término de Retribución del coste
de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, resultando de aplicación lo
dispuesto en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, según el
cual, si la fecha de entrada en vigor de la orden por la que se fije anualmente el valor del
término RFE fuera posterior al 1 de enero del año de aplicación correspondiente, hasta la
aprobación de la orden mencionada en el párrafo anterior o, en su caso, hasta la
extinción de la obligación de contribución al FNEE de estos sujetos, se mantendrá el
valor de la Retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia
Energética (RFE) en la cuantía establecida para el año anterior.
Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia, procediendo a la publicación de la
propuesta de orden en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en fecha de 26 de diciembre de 2023, habiéndose notificado dicha
publicación a cada uno de los sujetos obligados y a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Mediante Acuerdo de 18 de marzo de 2024, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos ha autorizado a la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la presente orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, resuelvo:
Obligaciones de ahorro de energía final y equivalencia financiera en 2024.

1. Para el año 2024 se establece un objetivo de ahorro de energía final del Sistema
Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética de 375 ktep o 4.361,25 GWh.
2. La equivalencia financiera para el año 2024 se establece en 2,121 millones de
euros por ktep ahorrado (2,121 M€/ktep), lo que equivale a 182.373,17 euros por GWh
ahorrado (182.373,17 €/GWh), en base al coste medio estimado para movilizar en todos
los sectores de actuación las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo anual de
ahorro.
3. En el anexo I de la presente orden se establece la metodología empleada para
asignar a cada uno de los sujetos obligados su cuota de ahorro y su equivalencia
económica para el año 2024.
4. En el anexo II se establece, para cada uno de los sujetos obligados, sus
respectivas cuotas de ahorro y equivalencia económica para el año 2024, resultantes de
aplicar los criterios establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Asimismo se establece, para aquellos sujetos obligados que no hubieran aportado
datos conforme al artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, sus respectivas

cve: BOE-A-2024-5841
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Primero.