T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-5838)
Sección Cuarta. Auto 8/2024, de 5 de febrero de 2024. Recurso de amparo 8273-2022. Comunica el magistrado ponente y rechaza la solicitud de entrega del informe de letrado en el recurso de amparo 8273-2022, promovido por doña Encarnación Espinosa Jaén en litigio social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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no habiéndolo hecho así, no es posible entrar a considerar la posible revisión de lo
resuelto por la providencia (sic) de 5 de septiembre.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Resolución del recurso de reposición y de la aclaración subsiguiente.

El examen de las actuaciones pone de relieve que, en efecto, la resolución de la
Sección Cuarta, fechada el 5 de septiembre de 2023, es fruto de un error de apreciación.
La resolución manifiesta estarse a lo acordado en referencia a la decisión de
inadmisión del recurso de amparo, por cuanto no cabe revisión de la misma salvo que el
Ministerio Fiscal plantee recurso de súplica frente a la providencia de inadmisión en el
plazo de tres días desde que se notifica la misma (art. 50.3 LOTC). No habiendo
sucedido esto en el supuesto que nos ocupa, ante los escritos de la parte que, tal y como
se ha descrito en los antecedentes, presuponen la incorrección de la decisión de
inadmisión a trámite, la Sección ratificó la decisión de inadmisión declarando que debía
estarse a lo acordado.
No obstante, la citada resolución de 5 de septiembre de 2023 no da respuesta
adecuada a la petición contenida en el llamado «recurso de reposición» frente a la
diligencia de ordenación de 10 de julio de 2023. Por tanto, se tiene por pertinente la
aclaración y se procede a dar contestación al escrito mediante el que se impugna la
diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional fechada el 10 de julio de 2023.
Antes de proceder a examinar la cuestión de fondo planteada en el escrito, se ha de
precisar, siguiendo lo resuelto en los AATC 43/2012, de 9 de marzo, FJ 1; 179/2019,
de 16 de diciembre, FJ 1; 106/2020, de 21 de septiembre, FJ 1; 16/2021, de 15 de
febrero, FJ 1, y 6/2023, de 24 de enero, FJ 1, que las diligencias de ordenación dictadas
por los secretarios de justicia del Tribunal Constitucional no son recurribles en reposición
ante el propio secretario de justicia que las haya dictado, sin perjuicio de que puedan ser
revisables por la correspondiente Sección de este tribunal o, en su caso, por las salas o
el Pleno.
En consecuencia, no procede el recurso de reposición que la representación de doña
Encarnación Espinosa Jaén pretende interponer contra la diligencia de ordenación de 5
de septiembre de 2023, lo que no impide que abordemos la pretensión que se formula en
dicho recurso como una petición de revisión por este tribunal de lo acordado por el
secretario de justicia de la Sección pues, en último término, cualquiera que sea la
denominación o veste otorgada al escrito presentado hay que atender, siguiendo un
criterio antiformalista, a lo que en el mismo se interesa, que no es sino una revisión de lo
acordado en la diligencia de ordenación, para que sea dejada sin efecto.

Según el acuerdo de 17 de enero de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por
el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional, la
Sección Cuarta del mismo, presidida por doña María Luisa Balaguer Callejón, está
integrada además por don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla. Dicha
composición es pública desde la inserción del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»,
de 19 de enero de 2023.
El art. 3 del acuerdo establece que «[l]os magistrados conservarán las ponencias que
tuvieren asignadas, cualquiera que sea la clase y fase en que se encuentre el proceso y
de que su conocimiento competa al Pleno, a las salas o a las secciones». El recurso de
amparo que ahora nos ocupa se mantiene, por tanto, en la Sección Cuarta, y según las
normas de reparto aprobadas por el Pleno, le corresponde la ponencia del recurso de
amparo núm. 8273-2022 al magistrado señor Sáez Valcárcel.

cve: BOE-A-2024-5838
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2. Examen del recurso de reposición en lo que hace a la solicitud del nombre del
ponente del recurso de amparo núm. 8273-2022.