T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-5838)
Sección Cuarta. Auto 8/2024, de 5 de febrero de 2024. Recurso de amparo 8273-2022. Comunica el magistrado ponente y rechaza la solicitud de entrega del informe de letrado en el recurso de amparo 8273-2022, promovido por doña Encarnación Espinosa Jaén en litigio social.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. TC. Pág. 34030

Tribunal Constitucional (LOTC) (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2)». En la misma
providencia se ordena la notificación a la recurrente, con indicación de que «si el
Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días,
se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC)».
d) El día 7 de julio de 2023 tiene entrada en el registro del Tribunal Constitucional
un nuevo escrito del procurador de los tribunales don José Julio Navarro Fuentes, en el
que, haciendo notar que la providencia de 4 de julio de 2023 está firmada por tres
magistrados interesa, al amparo de lo previsto en el art. 203.1 LOPJ, en relación con el
art. 453.2 LOPJ, que se expida certificación expresiva de la identidad del ponente del
proceso «y autor de la propuesta de inadmisión», información «que debe hacerse
constar ya en la primera resolución que se dicte a tenor del [art.] 203.1 LOPJ».
e) Por diligencia de ordenación de 10 de julio de 2023, se tiene por recibido el
anterior escrito participando al procurador que los datos del procedimiento pueden ser
consultados a través de la sede electrónica del registro telemático del Tribunal
Constitucional. Frente a esta resolución se opone el presente recurso de reposición.
f) La Sección Cuarta, mediante resolución fechada el día 5 de septiembre de 2023,
tiene por recibido el precedente escrito, esto es el recurso de reposición, y teniendo por
hechas las manifestaciones pertinentes determina estar a lo acordado.
g) Por nuevo escrito de 13 de septiembre de 2023, se interpone recurso de
aclaración contra el acuerdo de 5 de septiembre de 2023, al entender que da una
respuesta incongruente con el recurso de reposición interpuesto, violando el
procedimiento legalmente establecido, por lo que entiende esa parte que se trata de un
error que debe ser subsanado, proveyéndose el recurso de reposición interpuesto.
3. La recurrente interpone recurso de reposición contra la diligencia de 10 de julio
de 2023 por cuanto entiende que vulnera el derecho de acceso a la identificación del
ponente del recurso de amparo deducido del art. 203.1 LOPJ, en la medida en que
remite a la sede electrónica, donde no figura la identificación del ponente del amparo y
donde no puede acceder el abogado, sino exclusivamente el procurador. Considera esa
parte que el diseño de la sede electrónica tiene fallos que comprometen el principio de
racionalidad de la propia institución y solicita la reposición de la diligencia de ordenación
y la identificación del magistrado ponente del amparo. Añade el escrito que este
magistrado o magistrada «hace afirmaciones de inadmisión del amparo contrarias a la
evidencia y tiene dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que los jueces no
pueden quedar fuera de la responsabilidad patrimonial de la Administración por lo que el
Tribunal Constitucional es susceptible de ser demandado por "anormal funcionamiento" o
"dolo o culpa grave" ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo si se da cumplimiento a la
jurisprudencia vinculante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
Mediante otrosí, el escrito planteando la reposición interesa asimismo el informe
efectuado por el letrado a cargo del recurso de amparo, así como su identificación al
amparo de lo previsto en el art. 53.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece la
obligación de «identificar a las autoridades y al personal al servicio de las
administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos»,
por cuanto, en palabras del escrito «el Tribunal Constitucional también es "administración
del Estado" susceptible de ser demandada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo, órgano de control supremo de la faceta gubernativa del Estado».
4. Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre de 2023 se acordó dar traslado
de este escrito al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimase oportuno en el plazo
de tres días.
5. Por escrito presentado el día 30 de noviembre de 2023 el fiscal formula
alegaciones en las que manifiesta, en primer lugar, que no procede aclaración de la
providencia (sic) de 5 de septiembre al ser perfectamente claro su sentido. Entiende la
fiscalía que hubiera procedido interponer un recurso de súplica ex art. 93.2 LOTC y que,

cve: BOE-A-2024-5838
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 72