T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-5838)
Sección Cuarta. Auto 8/2024, de 5 de febrero de 2024. Recurso de amparo 8273-2022. Comunica el magistrado ponente y rechaza la solicitud de entrega del informe de letrado en el recurso de amparo 8273-2022, promovido por doña Encarnación Espinosa Jaén en litigio social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5838

Sección Cuarta. Auto 8/2024, de 5 de febrero de 2024. Recurso de amparo
8273-2022. Comunica el magistrado ponente y rechaza la solicitud de
entrega del informe de letrado en el recurso de amparo 8273-2022,
promovido por doña Encarnación Espinosa Jaén en litigio social.

ECLI:ES:TC:2024:8A
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
María Luisa Balaguer Callejón, presidenta, y los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel
y don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 8273-2022, promovido
por doña Encarnación Espinosa Jaén, ha dictado, con ponencia del magistrado don
Ramón Sáez Valcárcel, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El día 14 de julio de 2023, el procurador de los tribunales don José Julio Navarro
Fuentes, en nombre y representación de doña Encarnación Espinosa Jaén, y bajo la
dirección letrada de don José Luis Mazón Costa, interpone recurso de reposición contra
la diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional, fechada el día 10 de julio de 2023 y dictada en el procedimiento propio
del recurso de amparo núm. 8273-2022.

a) Mediante escrito registrado en este tribunal el día 14 de diciembre de 2022, el
procurador de los tribunales don José Julio Navarro Fuentes, en nombre y
representación de doña Encarnación Espinosa Jaén, interpuso recurso de amparo frente
al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia fechado el 8 de
noviembre de 2022 (recurso de suplicación núm. 968-2020) por el que se inadmitía a
trámite el incidente de nulidad de actuaciones planteado frente a la sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15 de junio de 2021 (recurso
núm. 968-2020), alegando que esta última infringía la doctrina constitucional sobre la
intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes ex art. 24.1 y 2 CE, y que el auto
resolutorio del incidente de nulidad vulneraba de un lado, el derecho al proceso con
todas las garantías, por contener una inadmisión arbitraria del incidente y, de otro, el
derecho a la tutela judicial efectiva por la forma en que el art. 241.1 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ) regula el procedimiento propio del incidente de nulidad.
b) Por diligencia de ordenación fechada el día 16 de diciembre de 2022, el
secretario de justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este tribunal comunica
que en el asunto reseñado se tiene por recibido el escrito de demanda y los documentos
adjuntos.
c) La Sección Cuarta, integrada por la magistrada doña María Luisa Balaguer
Callejón (presidenta) y los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, dicta providencia de 4 de julio de 2023 acordando la inadmisión a
trámite del recurso de amparo, una vez examinada la demanda y la documentación
complementaria, al «no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional
que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del

cve: BOE-A-2024-5838
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2. Los hechos relevantes para resolver el pretendido recurso de reposición son,
sucintamente expuestos, los siguientes: